¿Qué es el inventario de inmueble en materia de arrendamientos?

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Mediante un arrendamiento, el arrendador concede al inquilino el uso y goce de un bien inmueble junto con sus elementos accesorios, tales como: puertas, ventanas, lámparas, calentador, aire acondicionado, armarios, llaves, entre otros. En este sentido, el arrendador entrega el inmueble con la expectativa de que este sea devuelto en las mismas condiciones en las que lo entregó. Pero ¿qué sucede cuándo el inquilino restituye el inmueble o alguno de sus accesorios en mal estado? Para prevenir este tipo de conflictos surge el inventario de bien inmueble arrendado del cual estaremos hablando en el presente artículo. 

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¿Qué es el inventario de inmueble?

El inventario en materia de arrendamientos, es un documento que se suscribe entre el arrendador y el inquilino al momento de entregar un bien inmueble en arrendamiento y que se adjunta como parte integral del respectivo contrato.  

Este documento detalla el estado en el que se entrega el inmueble, así como el de cada uno de los elementos, accesorios, servicios y mobiliario que lo componen. 

El inventario es de gran utilidad para el arrendamiento de cualquier tipo de inmueble, vivienda o comercial, y esto se debe a las siguientes razones:

  • Garantía para el arrendador: con base al inventario, el arrendador puede exigirle al inquilino que le restituya el inmueble en el mismo estado y condiciones en las que se lo entregó, exigiéndole realizar todas las reparaciones locativas que le son de su cargo o reparar los daños causados por su culpa o descuido, salvo los provenientes del uso natural o del paso del tiempo. 
  • Protección para el inquilino: A su vez, con base en el inventario, el inquilino podrá rehusarse a reparar daños en el inmueble que son de cargo del propietario o que ya se encontraban en mal estado antes de la entrega del inmueble en arrendamiento. 
  • Material probatorio: El inventario es uno de los elementos probatorios más importantes dentro de un proceso judicial en materia de arrendamientos. 

¿Qué debe contener el inventario?

Le ley no define la forma en que se debe realizar un inventario. Sin embargo, para darle plena validez legal e idoneidad probatoria, se recomienda que el inventario conste por escrito, se suscriba por ambas partes (arrendador e inquilino) y se realice antes de la entrega del bien. Además, se sugiere que su contenido incluya:

  1. Identificación y tipo de inmueble
  2. Identificación del arrendador
  3. Identificación del arrendatario
  4. Referencia del contrato de arrendamiento del que hace parte.
  5. Una descripción de cada elemento del inmueble, cantidad y material, tipo o marca.
  6. Estado de dichos elementos al momento de la entrega (Bueno, Regular o Malo)
  7. Observaciones especiales 
  8. Declaración expresa de que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento se entrega por el arrendador conforme a dicho inventario, al inquilino o a la persona delegada por este para recibirlo.
  9. Las respectivas firmas, nombres y documento de identidad de las partes que intervienen.
  10. Incluir en el contrato de arrendamiento la manifestación de que el inventario hará parte integral de este.

Adicional a lo anterior, por disposición legal, el arrendador está obligado a suministrar copia del contrato de arrendamiento al inquilino(s) e incluso, al deudor solidario, en caso de que se cuente con esta figura. Está obligación deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de celebración del contrato. Por esta razón, se recomienda que junto con el contrato, se entregue copia del inventario, ya que este hace parte integral del primero. 

Por otro lado, al inventario escrito se le podrán anexar fotografías o videos del inmueble y sus dependencias, que permitan detallar aun más el estado de estos al momento de su entrega al inquilino. Frente a esto, igualmente es importante que todas las partes del contrato tengan acceso a estos archivos. 

Finalmente, es recomendable que dentro de los inventarios, el arrendador indique y entregue recomendaciones al inquilino, respecto al uso, mantenimiento o garantía de ciertos elementos que requieran de un cuidado especial. Con ello, el arrendador podrá exigir al inquilino, la reparación o sustitución de este tipo de bienes cuando no les de el tratamiento adecuado. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo inmobiliaria y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Ley de arriendo, Derecho y asesoría legal

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