En materia de familia, la legislación colombiana concibe tres clases de parentesco: el de consanguinidad, el de afinidad y el civil. La distinción de los tipos de parentesco es importante para determinar el alcance de los derechos y las obligaciones que se tienen recíprocamente entre parientes. Es por eso que en este artículo hablaremos de los tipos de parentesco y especialmente del parentesco civil o el que se adquiere por la adopción legal de una persona.
¿Necesitas asesoría legal? En MisAbogados.com.co podemos ayudarte, déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado especialista que pueda asesorar tu caso.
También podría interesarte: Grados de consanguinidad y afinidad
¿Cuáles son los tipos de parentesco?
En Colombia existen tres tipos de parentesco, el cual hace referencia al vinculo legal que surge entre los miembros de una familia. En este sentido, el parentesco puede ser:
- De consanguinidad: hace referencia a los lazos biológicos o "de sangre" que surgen entre los miembros de una misma familia.
- De afinidad: hace referencia a los lazos que surgen entre cada cónyuge con los miembros de la familia del otro en virtud del matrimonio.
- Civil: es el que surge en razón a la adopción de una persona.
¿Qué es el parentesco civil?
El numeral 2) del artículo 64 del Código de la Infancia y la Adolescencia señala que "la adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos."
Lo anterior quiere decir que cuando hay una adopción legal, el hijo adoptivo adquiere un parentesco de carácter civil con los padres adoptantes y con los familiares de estos.
¿Cuáles son los efectos jurídicos del parentesco civil?
Los efectos jurídicos que surgen con la adopción de una persona y el establecimiento del parentesco civil, son:
- Surgen todos los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos.
- El hijo adoptivo adquiere los apellidos de los padres adoptantes.
- El hijo adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco de consanguinidad que tenía respecto a ellos. (No obstante, permanece el impedimento legal que tienen los parientes en línea ascendiente, descendiente o hermanos para contraer matrimonio entre ellos)
- Si el adoptante es el cónyuge o compañero(a) permanente del padre/madre biológico, no se pierde el parentesco de consanguinidad existente entre el hijo adoptivo y dicho padre/madre biológico y su familia.
¿Existe alguna diferencia entre el parentesco civil y el de consanguinidad?
De acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional de Colombia y el Código de Infancia y Adolescencia, no existe ninguna diferencia entre los efectos del parentesco civil y el de consanguinidad. En este sentido, no habrá diferenciaciones entre los hijos biológicos y los hijos adoptivos; por el contrario, ambos disfrutarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de derecho de familia y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.