El estado civil de las personas es un elemento esencial dentro de la personalidad jurídica de las personas. Está compuesto por un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene, con la que ha formado, y con ciertos hechos fundamentales de la misma persona, como por ejemplo: si es hijo legítimo o extramatrimonial, si es casado o soltero, varón o mujer, mayor o menor de edad, etc.
Dada la importancia del estado civil de las personas, se ha hecho necesario generar medios de probarlo para las diferentes actuaciones que se puedan generar y aquí es donde ha entrado la institución de la que hablaremos hoy: El registro civil.
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El Registro Civil es la institución que da a conocer con seguridad y certeza el estado civil de las personas, proporcionando un título de legitimidad para ejercitar derechos derivados de esta. Este se obtiene mediante los procedimientos legales establecidos.
El Decreto 1260 de 1970 crea el sistema que tenemos hoy en día. Está compuesto por una serie de folios o libros donde se inscriben los diferentes hechos del estado civil: Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Varios.
Para realizar una inscripción en alguno de los libros se sigue el siguiente procedimiento:
Libro de nacimiento: Se inscriben aquí los nacimientos ocurridos en Colombia o los que correspondan a hijos de padre y madre colombiana, o uno de los padres sea colombiano, en el exterior. Aquí también se inscriben temas relacionados como legitimaciones, emancipaciones, y demás.
Libro de matrimonio: Aquí se inscriben los matrimonios, tanto religiosos como civiles. Además de los temas relacionados con este.
Libro de defunción: Aquí se denuncia la defunción de las personas para poder comenzar con todos los trámites que esto implica como sucesiones o demás. Se registran las ocurridas en el territorio y las que sucedan en el exterior si son colombianos. También se incluyen las sentencias de presunción de muerte.
Libro de varios: Contempla todos los aspectos que no se tratan en los libros anteriores. Especialmente:
Según la ley 962 de 2005, dentro del territorio nacional son responsables del registro: los registradores especiales, auxiliares y municipales del estado civil. Además la registraduría nacional del estado civil podrá autorizar excepcional y fundamentalmente a notarios, alcaldes, corregidores de policía, jefes de cabildo indígena para llevar el registro.
En el exterior los responsables son los funcionarios de los consulados de la república.
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