Las personas tanto naturales como jurídicas somos titulares de una infinidad de derechos y obligaciones, entre ellos los derechos personales. En este artículo te explicaremos cuáles son y en qué consiste su cesión, aunque si tienes más dudas, puedes comunicarte con nosotros a través de nuestro portal web MisAbogados.com.co.
También podría interesarte: ¿Qué es la sucesión?
¿Qué son los derechos personales?
Estos derechos también conocidos como “derechos creditorios y obligaciones” son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.
Estos derechos u obligaciones personales pueden consistir en la entrega de una cosa (obligación de dar), en la realización de un hecho (obligación de hacer), o en la abstención de un hecho (obligación de no hacer) entre dos personas determinadas.
¿Qué significa “ceder un derecho”?
La cesión de derechos es un contrato por medio del cual se transmiten el derecho o derechos con respecto a una obligación que tiene el sujeto acreedor, quien como cedente transfiere su deuda a la relación crediticia de otro sujeto llamado cesionario.
¿Cuáles son los derechos personales que se pueden ceder?
El código civil colombiano señala que son 3 los derechos que se pueden ceder y son:
- Créditos personales: Es un acto en virtud del cual el cedente que en este caso es el acreedor del crédito de una manera libre lo traslada a favor de otra persona denominada cesionario. En este caso es necesario que el cesionario acepte el crédito y que el cedente le entregue el título para que la cesión sea válida; si no existe título, se debe otorgar uno por parte del cedente en el que conste el traspaso del crédito.
- Derechos de herencia: Esta puede ser a título oneroso o gratuito en la cual se transfieren los derechos herenciales a una persona como su nombre lo indica. El cedente de su derecho de herencia por el solo hecho de transferir su derecho a otra persona no deja de ser heredero, solo se despoja de su derecho patrimonial sobre la herencia. Además la cesión de derechos herenciales es un contrato de carácter aleatorio a menos que se haya determinado que porción de la herencia le corresponde a cada uno de los herederos.
- Derechos litigiosos: El código civil colombiano lo define como “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, de que no se hace responsable el cedente”, es decir, en esta clase de cesión el objeto es algo incierto de la litis o una demanda, en la cual no se ha dictado sentencia, ni se tiene certeza de quién es el titular del derecho y se entiende que es un derecho litigioso como lo expresa el artículo transcrito anteriormente desde que se notifica la demanda.
Si tienes más dudas acerca de la cesión de derechos, te invitamos a visitar MisAbogados.com.co y te contactaremos con un abogado experto.