En este artículo de te contaremos en qué consiste la doble nacionalidad, además te indicaremos el procedimiento y algunos aspectos muy importantes a la hora de solicitar este vínculo, lo cual te podrá ayudar a la hora de realizar dicho trámite. No obstante, en caso de que tengas más, recuerda que MisAbogados.com.co te puede ayudar, déjanos tus datos en nuestro formulario web y un especialista se contactará contigo.
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La doble nacionalidad es un vínculo voluntario y una figura proyectada en la ley 43 de 1993, se hizo con el objetivo de que los colombianos de nacimiento quienes habían adquirido la ciudadanía en otro país perdiendo la Colombiana, pudieran recuperar su nacionalidad, así como los derechos civiles y políticos que la ley otorga.
También lo pueden hacer los extranjeros que quieran obtenerla. Para ello deben presentar una solicitud por escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las gobernaciones en Colombia y los consulados en el exterior, presentando cuatro fotografías en colores, de 4 cm. x 5 cm. y cédula o registro civil de nacimiento. Sin embargo las personas que no son colombianos por nacimiento tienen el requisito adicional de presentar una prueba de conocimientos de geografía, literatura e historia de Colombia.
Eres sujeto de los derechos que consagra la Constitución y la ley, pero además debes cumplir con todos los deberes que esta otorga. Así mismo el ingreso, permanencia y salida en el territorio deberá hacerse en calidad de colombianos, identificándose como tales en todos los actos civiles y políticos.
La nacionalidad se puede hacer extensiva a los hijos menores nacidos en territorio extranjero, en donde tendrán la calidad de ser colombianos por nacimiento. Para este aspecto es importante tener en cuenta que son considerados como naturales de Colombia quienes cumplan con una estas dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento. También son colombianos por nacimiento los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en la República.
Los colombianos que tengan doble nacionalidad, residentes en el exterior, definirán su situación militar de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en Colombia, a menos de que lo hayan hecho en el exterior, lo cual se comprobará mediante una certificación expedida por las autoridades extranjeras competentes. Los colombianos que tengan doble nacionalidad, residentes en Colombia, definirán su situación militar de conformidad con las leyes vigentes en el país, a menos de que ya haya sido definida según la legislación del país de su otra nacionalidad, lo cual se comprobará mediante certificación expedida por el respectivo consulado extranjero acreditado ante el Gobierno nacional.
Sí, estos se encuentran en el Artículo 28 de la Ley 43 de 1993 algunos de estos pueden ser: Presidente, Senador, Magistrado, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, etc.
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