La naturaleza está concebida de manera tal que los hijos heredarán a los padres, además, claro, de las personas que tengan derecho a ello. En principio, esta premisa es respetada, pero cuando se genera el deceso y se comienza el proceso de sucesión por causa de muerte, se puede presentar alguna causal que prohíba que algún beneficiario no herede por indignidad. En este artículo te hablaremos de la indignidad para heredar, aunque si tienes más dudas, puedes contactarnos a través de MisAbogados.com.co.
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¿Qué es la indignidad para heredar?
La indignidad para heredar es una figura del derecho civil que recae sobre alguno de los legatarios o herederos, quienes pierden el derecho sobre la sucesión por estar inmersos en alguna de las causales que veremos a continuación.
¿Cuáles son las causales de indignidad para heredar?
El Código Civil en el artículo 1025 y siguientes contempla varias causales de indignidad. Estas son:
- El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
- El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
- El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
- El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
- El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
También están las causales como:
- Indignidad por omisión de denuncia de homicidio: Es indigna la persona mayor de edad que teniendo conocimiento del responsable del homicidio del causante, no denuncia en el período de un mes después de los hechos.
Hay que tener en cuenta que esta indignidad no podrá alegarse cuando el heredero o legatario sea cónyuge, ascendiente o descendiente de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio, o haya entre ellos vínculos del consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad o de parentesco civil hasta el segundo grado, inclusive.
- Otra causal de indignidad es en la que recae el incapaz que habiendo sido llamado a suceder ab intestato, no pidió guardador o curador dentro del año siguiente a la sucesión.
- De igual forma será indigno el que habiendo sido llamado al cargo de guardador o albacea se niegue sin justa causa.
- Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona incapaz.
¿Cuándo tiene efecto la indignidad para heredar?
La indignidad para heredar sólo tendrá efecto una vez sea declarada en sentencia judicial. Una vez declarada en juicio será obligado el indigno a la restitución de la herencia o legado y sus frutos.
¿Se puede purgar la indignidad?
Sí. La indignidad se purga con 10 años de posesión de la herencia o legado.
¿Se hereda un vicio de indignidad?
El derecho de sucesión es, a su vez, susceptible de ser heredado, y si alguien está inmerso en un vicio de indignidad y le hereda a sus beneficiarios, estos recibirán la herencia con el mismo vicio, el cual podrá ser saneado con el tiempo restante para completar los 10 años.
¿Tienes más dudas sobre la indignidad para heredar? Contáctanos a través de MisAbogados.com.co y te asesoraremos.