El Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece la jornada laboral ordinaria máxima en Colombia, jornada que fue reducida de acuerdo con la Ley 2101 de 2021 y la cual quedará establecida en 42 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días a la semana y que deberá ser implementada por los empleadores a más tardar el día 16 de julio de 2026. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla general, conocidas como jornadas especiales de trabajo. En esta entrada de blog de MisAbogados.com.co, trataremos sobre las jornadas especiales de trabajo en Colombia, explorando sus características, modalidades y aspectos legales relevantes.
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¿Qué es la jornada especial de trabajo?
Una jornada especial de trabajo es aquella que, por la naturaleza de las labores o actividades desempeñadas, difiere de la jornada ordinaria en cuanto a su duración, distribución o descanso. Estas jornadas se encuentran reguladas en el Artículo 161 del CST, modificado por el artículo 2 de la ley 2101 de 2001 y son expresamente nombradas y clasificadas dentro de la ley.
¿Cuáles son las modalidades de jornadas especiales de trabajo?
Según la legislación nacional, las modalidades para implementar una jornada especial de trabajo son:
- Aquellas labores que sean especialmente insalubres o peligrosas: Son actividades que pueden poner en peligro la salud del trabajador por implicar el contacto con sustancias peligrosas o la exposición a entornos de alto riesgo. En estos casos el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
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Jornada de trabajo de adolescentes autorizados para laborar: La duración máxima de la jornada laboral en estos casos depende de la edad del trabajador: Si se encuentra entre los 15 y 17 años, solo podrá trabajar en jornadas diurnas de máximo 6 horas diarias y 36 semanales. Dichas jornadas no podrán superar las 6:00 p.m. Por otro lado, si el trabajador se encuentra entre los 17 y 18 años, su jornada máxima laboral será de 8 horas diarias y 40 horas semanales, sin exceder las 8:00 p.m.
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Jornada de trabajo por turnos sucesivos: Pueden ser acordadas por el empleador y trabajador de manera temporal o definitiva. Estas jornadas permiten operar la empresa de manera continua y permanente. Para estos efectos, la jornada no podrá exceder las 6 horas diarias y 36 horas semanales, aunque no habrá lugar al reconocimiento de recargos nocturnos ni por trabajo dominical o festivos. Aún así, el trabajador no podrá recibir menos al correspondiente a la jornada ordinaria, el cual no podrá a su vez, ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. El trabajador en todo caso, tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
- Jornadas de trabajo flexibles: el empleador y trabajador podrán acordar jornadas diarias flexibles de trabajo que no podrán superar las 42 horas semanales, distribuidas en máximo 6 días a la semana con 1 día de descanso obligatorio. En esta modalidad, las horas de trabajo diario podrán distribuirse de forma variable durante la semana, siendo el mínimo laborable por día un total de 4 horas continuar y el máximo permitido de 9 horas diarias. Bajo esta modalidad tampoco habrá lugar al reconocimiento de horas extras, desde que no se superen las 42 horas semanales.
En todo caso, es importante tener en cuenta que el empleador no podrá contratar a un trabajador para realizar dos turnos de trabajo en el mismo día aunque medie el consentimiento del trabajador. Frente a lo anterior se exceptúan los cargos de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Aspectos legales a considerar:
Es importante destacar que las jornadas especiales de trabajo deben cumplir con los siguientes requisitos legales:
- Autorización previa del Ministerio del Trabajo: La empresa debe solicitar y obtener la autorización correspondiente ante el Ministerio del Trabajo cuando requiera implementar jornadas especiales de trabajo que excedan los limites antes previstos. En todo caso, se sujetará a los Convenios Internacionales ratificados por Colombia en materia laboral.
- Consentimiento del trabajador: El trabajador debe prestar su consentimiento libre y expreso para trabajar bajo una jornada especial.
- Compensación salarial y de descanso: Los trabajadores que laboren bajo jornadas especiales tienen derecho a compensación salarial cuando las jornadas excedan los limites previstos en la ley y en todo caso, tendrán el reconocimiento de un día de descanso.
- Protección de la salud y seguridad: La empresa debe adoptar las medidas necesarias para proteger la salud y seguridad de los trabajadores que laboran bajo jornadas especiales.
Recuerda que el presente artículo trata temas generales y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación sobre asuntos laborales, completa el formulario de contacto y te conectaremos con un abogado experto que pueda asesorar tu caso.