MisAbogados.com.co noviembre 02, 2016 Derecho laboral

¿Qué es la jornada especial de trabajo?

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En el siguiente artículo hablaremos sobre la jornada especial de trabajo,  cómo es que funciona en el contexto colombiano, además de otras disposiciones que hacen referencia a la misma. En caso de que tengas más inquietudes, contáctanos a través de nuestro portal web MisAbogados.com.co.

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¿Qué es la jornada especial de trabajo?

Son jornadas contempladas por el Código Sustantivo de trabajo, que se refieren a determinados trabajos que se llevan en razón de su clasificación, en razón al sujeto que las desempeña y a la duración de la jornada laboral, y son expresamente nombradas y clasificadas dentro de la ley. Son especiales por sus particularidades y características.

¿Cuáles son las jornadas especiales de trabajo?

Según la legislación nacional, las jornadas especiales de trabajo son:

  1. Las destinadas a la realización de laborales insalubres: Qué es todo trabajo realizado que ponga en peligro la salud del trabajador por ser su labor la del manejo de riesgos fuera de los normales en la realización de la actividad laboral o por la cercanía en la realización laboral que se tiene con elementos que puedan perjudicar la salud del trabajador por su contenido iónico, magnético, composición física, etc., o por realizarse en determinado entorno; por lo general la duración de estás suele ser la jornada ordinaria pactada, dentro del lugar indicado en un máximo de la ordinaria legal si no hay disposición en contrario.
  2. Jornada de trabajo a menores: En esta habrá de tenerse en cuenta que está dirigida a los menores, por lo general mayores de 15 años, que se desempeñan laboralmente con permiso de sus padres, tutor, o representante legal según sea el caso. Suelen ser 36 horas laborales semanales por no poderse exceder de 6 horas diarias, puede ser a su vez indefinida o temporal el tipo duración del contrato, no se realiza de noche, el trabajador tiene derecho un día a la semana de descanso que por lo general es un dominical remunerado y a excepción de si la labor se trata o no de supervisión, dirección, confianza y manejo puede adelantarse en duración de dos turnos al día como máximo. En cuanto a su remuneración lo normal es que sea el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y dependiendo si se permite o no la realización de horas extras el reconocimiento de tales. Las actividades aquí realizadas por el trabajador no pueden pertenecer a las expresamente prohibidas por la ley.
  3. Jornada flexible de trabajo: Consiste en las jornadas que tienen como características la jornada laboral de 48 horas semanales máximas, desarrolladas en los seis días de la semana, con un día de descanso remunerado que podrá coincidir en domingo y que tendrá entre 4 y 10 horas entre las 6.00 am y 10.pm para desarrollarse, si el día de descanso es diferente al domingo debe ser estipulado en el reglamento interno de trabajo.
  4. Trabajo por turnos
  5. Trabajo sin solución de continuidad. Se da cuando la labor no se pueda detener.

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Palabras clave: Derecho laboral

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