El Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece la jornada laboral ordinaria máxima en Colombia, jornada que fue reducida de acuerdo con la Ley 2101 de 2021 y la cual quedará establecida en 42 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días a la semana y que deberá ser implementada por los empleadores a más tardar el día 16 de julio de 2026. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla general, conocidas como jornadas especiales de trabajo. En esta entrada de blog de MisAbogados.com.co, trataremos sobre las jornadas especiales de trabajo en Colombia, explorando sus características, modalidades y aspectos legales relevantes.
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Una jornada especial de trabajo es aquella que, por la naturaleza de las labores o actividades desempeñadas, difiere de la jornada ordinaria en cuanto a su duración, distribución o descanso. Estas jornadas se encuentran reguladas en el Artículo 161 del CST, modificado por el artículo 2 de la ley 2101 de 2001 y son expresamente nombradas y clasificadas dentro de la ley.
Según la legislación nacional, las modalidades para implementar una jornada especial de trabajo son:
Jornada de trabajo de adolescentes autorizados para laborar: La duración máxima de la jornada laboral en estos casos depende de la edad del trabajador: Si se encuentra entre los 15 y 17 años, solo podrá trabajar en jornadas diurnas de máximo 6 horas diarias y 36 semanales. Dichas jornadas no podrán superar las 6:00 p.m. Por otro lado, si el trabajador se encuentra entre los 17 y 18 años, su jornada máxima laboral será de 8 horas diarias y 40 horas semanales, sin exceder las 8:00 p.m.
Jornada de trabajo por turnos sucesivos: Pueden ser acordadas por el empleador y trabajador de manera temporal o definitiva. Estas jornadas permiten operar la empresa de manera continua y permanente. Para estos efectos, la jornada no podrá exceder las 6 horas diarias y 36 horas semanales, aunque no habrá lugar al reconocimiento de recargos nocturnos ni por trabajo dominical o festivos. Aún así, el trabajador no podrá recibir menos al correspondiente a la jornada ordinaria, el cual no podrá a su vez, ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. El trabajador en todo caso, tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
En todo caso, es importante tener en cuenta que el empleador no podrá contratar a un trabajador para realizar dos turnos de trabajo en el mismo día aunque medie el consentimiento del trabajador. Frente a lo anterior se exceptúan los cargos de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Es importante destacar que las jornadas especiales de trabajo deben cumplir con los siguientes requisitos legales:
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