¿Qué es la legítima defensa?

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En el tema del Derecho Penal, la legítima defensa es sumamente controversial, ya que los parámetros para que tu defensa sea legítima son sumamente reducidos, es por esto que en este artículo te explicaremos qué es, en qué casos procede y cómo funciona en Colombia.

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¿Qué es la legítima defensa?

El desarrollo de la legítima defensa la encontramos claramente en el numeral sexto 6 del artículo 32 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), el cual dice que "Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión"

Así mismo en el segundo inciso del precitado artículo, podemos encontrar la presunción legal de la legítima defensa cuando “en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas."

¿Qué condiciones debo cumplir para alegar la legítima defensa?

Para poder poner en funcionamiento la alegación de la legítima defensa se deben cumplir con tres (3) condiciones fundamentales:

  1. Que la defensa sea proporcional a la agresión.
  2. Que la defensa se realice para salvaguardar tu propia integridad física o la de un tercero que se pueda encontrar en peligro.
  3. Que la defensa a la agresión se dé en el momento en que se ejecute dicha agresión y no tiempo después como una venganza.

¿En qué momento mi defensa es legítima?

Teniendo claro los elementos mencionados anteriormente, tu defensa será legítima, cuando la violencia que recae sobre tu integridad física sea totalmente desproporcional a la posibilidad que tengas de acudir ante un ente de protección (policía, fiscalía, etc), es decir, cuando tu vida esté en inminente riesgo porque estás en medio de un atraco y te están apuntando con un arma, la misma ley te faculta para que repelas dicha conducta por medio de "violencia"  esto claro está, teniendo en cuenta que te encuentras en un momento de imposibilidad para acudir ante uno de los mencionados entes de protección.

Lo importante es que se sopesen dichas conductas lesivas, toda vez que no siempre serán agresiones de tipo físico; es decir, si la conducta lesiva se está ejerciendo por medio de calumnias y tú para defenderte le disparas al agresor, la desproporción de la defensa es total, respecto de la magnitud de la agresión, en este caso no podrás alegar una legítima defensa.

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Palabras clave: Derecho Penal

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