A continuación, en el artículo que leerás, te daremos información acerca de la quiebra en el Estado colombiano, aunque en casos de que tengas dudas, puedes contactarnos a través de MisAbogados.com.co para que un experto te asesore.
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La quiebra es la situación jurídica de una persona natural o jurídica incapaz de cumplir con sus obligaciones financieras por carecer de los recursos económicos
De este modo:
Es así como sabrás que estás en quiebra e incapaz de cumplir con sus compromisos económicos.
Pierdes la facultas de administrar tu negocio y bienes, pasarán a ser manejados por una entidad denominada síndico, los acreedores tiene que aceptar tu incapacidad para pagarles el dinero y la reposesión de tus bienes serán para cubrir la deuda en su totalidad o hasta la parcialidad que alcance.
Si eres una persona que no es comerciante se te aplicará el régimen de insolvencia entonces no serás una persona en quiebra sino una persona insolvente, deberás acogerte al procedimiento legal para negociación de deudas en obligaciones pecuniarias pendientes, salvo las que se originen por obligaciones de tipo: Alimentarias y sus procesos ejecutivos.
El régimen de insolvencia buscará, además, promover siempre la buena fe en las relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante.
La persona natural no comerciante deberá estar en estado de cesación de pagos, esta cesación de pagos se dará cuando se incumpla el pago a los acreedores por más de noventa (90) días, o cursen en su contra una o más demandas en ejecución o de jurisdicción coactiva, es decir estén para qué la obligación te sea cobrada; aparte de lo anterior, el valor porcentual de los pagos o de las reclamaciones deberá representar no menos del 50% de las mismas a la fecha de los estados financieros de la solicitud.
Puedes pedirla en: Centros de conciliación de tu lugar de residencia autorizado por el Ministerio de Interior y de Justicia, notarías o en única instancia ante los jueces civiles municipales a través de un proceso verbal sumario.
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