Una de las actividades que tiene gran importancia en el mundo comercial y dentro de la sociedad es la creación de empresas. Frente a esta iniciativa, uno de los primeros asuntos que se deben atender es determinar la razón social de la empresa. La razón social se erige como un elemento fundamental de la identidad de una compañía, diferenciándola de otras entidades y otorgándole una presencia única en el mundo jurídico. En este artículo te explicaremos a qué se refiere este término y cuál es su alcance legal.
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¿Qué es la razón social?
La razón social se define como el nombre bajo el cual una sociedad se constituye legalmente y desarrolla su actividad económica. Este nombre, establecido en el acto de constitución de la sociedad, debe cumplir con ciertos requisitos legales para efectos del registro ante Cámara de Comercio.
Esta denominación es la que aparece en los documentos constitutivos de la empresa, ya sea documento privado o escritura pública, en el registro mercantil y en los demás registros empresariales. En términos estrictos, es el nombre de la persona jurídica que nace al mundo legal con la constitución de la sociedad comercial.
¿La razón social de una empresa es igual al nombre comercial?
La razón social puede ser diferente al nombre comercial. Éste último es el que permite identificar a la empresa o a un establecimiento de comercio frente al mercado. Se trata del nombre que reconocen los consumidores.
El nombre comercial es uno de los signos distintivos de la empresa y por tanto, debe ser registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de garantizar su uso exclusivo y restringir su explotación por parte de terceros no autorizados.
En este sentido, a diferencia de la razón social, el nombre comercial como signo distintivo en el mercado, suele ser más corto, fácil de recordar, atractivo y que inspire confianza al consumidor, por lo que puede diferir profundamente de la razón social.
¿Es obligatoria la razón social de una empresa?
Mientras que el nombre comercial es optativo, la razón social es uno de los elementos obligatorios para constituir formalmente una empresa en Colombia.
Ahora bien, el Código de Comercio contiene algunas reglas para determinar la razón social de una empresa, dependiendo del tipo de sociedad comercial a conformar; por lo que se definen las siguientes reglas:
- SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: Se indica la razón social seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.
- SOCIEDADES ANÓNIMAS: Tendrá una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A.”
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Debe tener una denominación o razón social seguida por la palabra «Limitada» o su abreviatura «Ltda».
- SOCIEDADES EN COMANDITA: La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o sólo el apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía”, seguida en todo caso de la indicación abreviada “S. en C.”, o de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “SCA”, si es por acciones.
Adicional a lo anterior, es muy importante verificar, antes de elegir la razón social de una empresa, que se trate de un nombre único, diferente al de cualquier otra empresa ya registrada en el país, para evitar casos de homonimia que impidan el registro.
¿Qué es la homonimia y cómo evitarla?
La homonimia se presenta cuando ya existe registrada una sociedad comercial o establecimiento de comercio con un nombre idéntico al que se quiere registrar o modificar. En los casos en que los nombres sean similares podrá efectuarse el registro sin que haya homonimia.
Por estar razón, es muy importante indagar si el nombre escogido para la razón social de un negocio o empresa ya existe en las bases de datos del Registro Mercantil, antes de realizar los tramites de constitución y registro de la empresa.
Para esto, el interesado podrá consultar la homonimia, de manera virtual, en el sitio web de la Cámara de Comercio del lugar donde constituirá la empresa, o directamente en la página web del Registro Único Empresarial y Social - RUES.
Finalmente, es importante señalar que solo se entenderá obtenido el nombre con la inscripción del acto de constitución de la empresa ante las Cámaras de Comercio. Así mismo, se debe tener en cuenta que la consulta de homonimia no garantiza la reserva, la prioridad o el derecho de usar el nombre, sin haber hecho el registro.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo comercial o societaria y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.