¿Qué es la restitución de un inmueble?

Restitución de inmueble

En esta ocasión abordaremos la restitución de los inmuebles arrendados una vez terminado el contrato de arriendo, ya que sin lugar a duda es una de las controversias que con mas frecuencia se pueden ver en el mundo del Derecho Civil. Hablaremos de las reglas que de acuerdo con el Código General del Proceso deberás seguir para que tu restitución esté bajo ley.

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¿Qué es la restitución de un inmueble?

Es la acción que se realiza con el fin de que la tenencia del bien que fue arrendado se restituya a su dueño.

Dicha restitución está precedida por la terminación del contrato de arriendo, ya que es una obligación del arrendador regresar el bien inmueble a su dueño una vez se dé por terminado el contrato.

¿Cuáles son las reglas para solicitar la restitución de un inmueble?

De acuerdo con el Art.  384 del Código General del Proceso, son básicamente nueve las reglas que debes tener presentes. A continuación te las contamos de una forma muy resumida:
1. Demanda: Dentro de los requisitos fundamentales de la misma, está que sea acompañada por el contrato de arriendo que se suscribió entre las partes. En caso de que el contrato se hubiese establecido de forma verbal, será necesario realizar un interrogatorio de parte como prueba anticipada y que este se anexe a la demanda como prueba dentro del proceso.
2. Notificaciones: Para notificar a las partes, se considerará en el caso de los arrendatarios el inmueble arrendado.
3. Ausencia de oposición a la demanda: Debes tener en cuenta que si el demandado no presenta ninguna oposición respecto de la demanda en el término que indica la ley, el Juez proferirá sentencia ordenando la restitución.
4. Contestación, mejoras y consignación: Si el motivo de la demanda es la falta de pago, el arrendatario no será escuchado por el Juez hasta que demuestre que ya está al día con sus obligaciones o que efectivamente nunca se encontró en mora del pago. Cuando el demandado alegue mejoras, deberá hacerlo en la contestación de la demanda, y se tramitará como excepción.
5. Compensación de créditos: Si el Juez determina en sentencia que el demandado tiene derecho al valor de las mejoras, tal crédito se compensara con lo que adeude el demudado.
6. Trámites inadmisibles: En este proceso son inadmisibles la demanda de reconvención, la intervención excluyente, la coadyuvancia y la acumulación de procesos.
7. Embargo y secuestro: El demandante podrá solicitar en la presentación de la demanda el embargo y secuestro sobre los bienes del demandado a fin de que se asegure el pago de los canones adeudados.
8. Restitución provisional: En cualquier estado del proceso el demandante podrá solicitar que se realice la inspección judicial del inmueble para evidenciar su estado, de encontrarse solo el mismo, el demandante podrá solicitar la restitución provisional, y se abstendrá de arrendarlo hasta el fallo definitivo.
9. Única instancia: Si el problema es únicamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en una única instancia.

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Palabras clave: Ley de arriendo, Derecho y asesoría legal

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