Dentro de las obligaciones de los ciudadanos, tanto si se trata de personas naturales, jurídicas o de otros sujetos calificados como responsables fiscales, se encuentra la de declarar y pagar impuestos. En este sentido y con el fin de que el recaudo sea organizado, la DIAN como entidad encargada de administrar los impuestos de orden nacional en Colombia, dispone de ciertos plazos para que los ciudadanos declaren y paguen sus impuestos cada año. En este artículo de blog te contaremos qué pasa cuando un sujeto obligado no declara o paga sus impuestos a tiempo.
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¿Qué pasa si no se realizan las declaraciones necesarias en los plazos estipulados?
Cuando un sujeto obligado fiscal no presenta su declaración y pago de impuestos dentro de los plazos señalados por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), incurre en una sanción administrativa denominada sanción por extemporaneidad, la cual empieza a correr a partir del día siguiente al estipulado como fecha limite.
¿Cuál es la sanción por extemporaneidad?
Para calcular el monto de la sanción se tiene que tener en cuenta si el incumplimiento se corrige antes o después del emplazamiento para declarar. Esto hace referencia a una notificación que realiza la DIAN directamente al sujeto obligado, instándolo para que realice su declaración en un término máximo de 1 mes.
El monto de la sanción se calcula por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo a las siguientes reglas:
Fecha de presentación de la declaración |
% de la sanción (Si debe pagar impuesto) |
% de la sanción (Si no debe pagar impuesto) | Limite de la sanción |
Antes del emplazamiento | 5% del impuesto o retención a cargo | 0,5% de los ingresos brutos | 100% del valor total del impuesto o retención |
Después del emplazamiento | 10% del impuesto o retención cargo | 1% de los ingresos brutos | 200% del valor total del impuesto o retención |
En este punto es importante tener en cuenta que cada fracción del mes que haya de retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria, se considera como un mes completo para el cálculo de la sanción.
Ejemplo: Si el retardo en la declaración fue de 40 días, se cuentan 30 días del primer mes y los 10 días restantes se cuentan como un mes completo, razón por la cual la sanción se liquida por dos meses.
¿Cómo se entiende cumplida la obligación tributaria?
Para que se entienda cumplida y saneada la obligación tributaria con la DIAN, el responsable deberá además de pagar la sanción por extemporaneidad, realizar la declaración de impuestos.
¿Respecto a qué impuestos aplica la sanción por extemporaneidad?
La sanción por extemporaneidad a cargo de la DIAN aplica para la obligación de declarar y pagar los impuestos de IVA, renta y Retefuente.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho tributario y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.