En el diario vivir se pueden presentar diversos eventos que ponen en riesgo nuestro hogares, y como dicen las abuelas, más vale la seguridad que la policía; resulta necesario que se tomen medidas al respecto. Hoy MisAbogados.com quiere que conozcas en qué consiste el seguro de hogar.
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¿Qué es un contrato de seguros?
Es un contrato en el que intervienen dos partes. Por un lado el asegurador y por el otro el tomador. El asegurador es quien asume los riesgos, para lo cual debe estar debidamente autorizada. El tomador es quien traslada los riegos.
¿En qué consiste el seguro de hogar?
Es un seguro que busca la protección de la vivienda y los bienes que se encuentren en ella y se quieran proteger.
¿Qué cubre el seguro de vivienda?
Las situaciones imprevistas que puedan presentarse en los hogares tales como incendios, desastres naturales e incluso responsabilidad civil frente a otras persona. Es importante tener en cuenta que existen múltiples empresas aseguradoras que ofrecen planes y servicios.
¿Cuáles son las ventajas de tener un seguro de hogar?
- Es una forma de proteger el hogar, asegurar la vivienda y proteger los bienes contenidos en ella frente a daños que puedan sufrir o por las pérdidas materiales
- Pueden asegurarse bienes aun si la vivienda no es propia.
- Permite cubrir los gastos en caso de que llegara a surgir una responsabilidad por lesiones y daños que afecten a terceras personas.
- Protege el hogar de situaciones como desastres naturales, incendio o explosión.
¿Cuáles son los bienes susceptibles de ser asegurados?
- Contenidos móviles
- Equipo eléctrico, electrónico y gas
- Muebles y enseres.
¿Cuáles son las coberturas básicas de un seguro de vivienda
- Incendio
- Caída de Rayo
- Explosión
- Humo
- Granizo
- Inundación anegación y avalanchas
- Daños por agua
- Deslizamientos, derrumbes y desprendimientos de tierra
- Huracán, vientos fuertes, tifón, ciclón y tornando
- Caída de aeronaves o de objetos que se desprendan de ellas
- Impacto de vehículos terrestres u objetos extraños a la vivienda.
- Actos de autoridad
- Ruptura de vidrios, acrílicos, espejos, domos cabinas de baño y unidades sanitarias
- Daños de suelo y terrenos, sólo en el caso que se vea afectada la vivienda.
- Asonadas, motines, conmoción civil, actos malintencionados de tercero y terrorismo.
- Terremoto, temblor erupción volcánica, tsunami
- Daños materiales internos que puedan sufrir los equipos eléctricos o electrónicos.
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