Dentro de las transacciones comerciales que se realizan en el día a día, los títulos valores se han convertido en instrumentos esenciales para facilitar el intercambio de bienes y servicios, otorgando seguridad y confianza a las partes involucradas. En este blog te guiaremos a través de un recorrido claro y sencillo para comprender qué es un título valor en Colombia, cuáles son sus características y efectos legales.
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¿Qué es un título valor?
Un titulo valor es un documento que incorpora un derecho literal y autónomo a favor del tenedor legítimo. Esto significa que el título valor representa un derecho concreto, como el pago de una suma de dinero o la entrega de una mercancía, y que este derecho puede ser ejercido por cualquier persona que posea legítimamente el título, independientemente de quién haya sido el titular original del mismo.
Los títulos valores representan un valor económico, pues su vocación es circular en la economía, junto con los demás bienes que se transan día a día en el comercio. Algunos ejemplos de títulos valores en Colombia son: las acciones, los bonos, la carta de porte, el conocimiento de embarque, el cheque, el pagaré y la letra de cambio
Características de los títulos valores
Los títulos valores presentan las siguientes características:
- Literalidad: El derecho incorporado en el título valor debe estar expresado de forma clara y precisa en el mismo documento.
- Autonomía: El derecho del tenedor legítimo es independiente de las relaciones jurídicas que hayan existido entre los acreedores y deudores anteriores en la cadena de transmisión del título.
- Circulación: Los títulos valores pueden ser transferidos de una persona a otra mediante la figura del endoso o de la entrega (este último solo en caso de títulos al portador), permitiendo su circulación en el mercado.
- Incorporación: El derecho se encuentra incorporado en el título valor, es decir, no puede existir sin el documento.
¿Cuál es la clasificación de los títulos valores?
En Colombia se pueden identificar diferentes clases de títulos valores:
1. Según el derecho incorporado:
- De contenido crediticio: Representan el derecho a exigir el pago de una suma puntual de dinero, como la letra de cambio, el pagaré y el cheque.
- De contenido representativo: Representan la propiedad de una mercancía o un bien determinado, como el conocimiento de embarque.
- De participación: Representan la participación en el capital social de una sociedad, como las acciones.
2. Según su forma de circulación:
- Nominativos: Son títulos que exigen la inscripción del tenedor en el registro que lleva el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure en el título y en el registro, por ejemplo las acciones o participaciones de una empresa.
- A la orden: Incorporan a una persona determinada como beneficiario. No obstante, permiten la incorporación de nuevos titulares mediante el endoso, como por ejemplo, el cheque y el pagaré.
- Al portador: No designan a un beneficiario específico. La simple exhibición del documento legitima a su portador para reclamar el derecho en él incorporado. La tradición del título se produce por la sola entrega.
¿Cuáles son los requisitos de un título valor?
Además de lo dispuesto en la ley para cada título valor en particular, los títulos valores deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
- La mención del derecho que se incorpora en el título
- La firma de su creador
¿Qué se necesita para el ejercicio de un derecho consagrado en un título valor?
El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo a la fecha de su vencimiento. En este sentido, con el pago del título, este debe ser entregado a quien lo paga.
En caso de que el título no sea pagado o reconocido, se deberá iniciar un proceso judicial para el cobro del mismo, denominado acción cambiaria. Es importante tener en cuenta que esta acción tiene distintos plazos para ser ejercida, según el tipo del título, pues de lo contrario operará la prescripción, perdiendo su titular el derecho a reclamar el beneficio que contiene el título.
Por regla general, la prescripción de un título valor es de 3 años, no obstante existen excepciones a la regla, como por ejemplo el cheque, el cual prescribe a los 6 meses.
¡¿Qué sucede si se dejan espacios en blanco en el título valor?
En el título valor se pueden dejar algunos espacios en blanco, como el valor o la fecha de vencimiento. No obstante, en estos casos quien crea el título debe dejar una carta de instrucciones especificando cómo deben ser diligenciados dichos espacios.
¿Qué pasa si hay diferencia entre el importe escrito y las cifras del título?
Si el importe del título aparece escrito en el mismo documento en palabras y en cifras, en caso de diferencias, valdrá la suma escrita en palabras.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho comercial y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.