La imagen de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) en los últimos años no es muy positiva. Todos hemos vivido en carne propia o a través de un ser querido, una experiencia negativa al momento de recibir atención médica. Sin embargo, no todos los daños que puedan ocurrir son culpa del hospital o del personal que nos atiende. Por eso antes de adelantar algún tipo de queja o acción legal te explicaremos qué es una negligencia médica.
También conocido como error médico o mala praxis, la negligencia médica es aquella asistencia médica inadecuada y descuidada, que tiene como consecuencia un daño y perjuicio al paciente. Esta conducta descuidada conlleva al incumplimiento de sus deberes y obligaciones, y este incumplimiento debe estar ligado con el daño.
El Código Civil manifiesta en su artículo 1902 que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
En principio hablamos del médico, pero también pueden ser culpables de la mala praxis otros profesionales de la salud como enfermeros, anestesiólogos, odontólogos, sicólogos, entre otros.
Algunas de estas son:
Luego de ocurrido el hecho, para saber si nos encontramos frente a una negligencia médica, debemos asegurarnos que hubo un daño, una actuación médica negligente y la relación directa entre la actuación del profesional y el daño causado.
Le corresponde a quien afirma el daño, es decir, el paciente demandante. Sin embargo, cuando al demandante le resulta difícil probar que el daño es producto de la intervención quirúrgica o del tratamiento, es al médico a quien le corresponde probar que no fue el causante del daño. Esto se debe a que los jueces entienden que el paciente está en desventaja probatoria frente al médico, quien sí estaba consciente durante la operación.
Debemos estar seguros de si los hechos ocurrieron en una entidad pública o privada, así podremos saber la acción jurídica a utilizar y los plazos correspondientes.
Sin embargo, si el responsable es una entidad pública, el plazo para presentar la reclamación es de un año. Y si el responsable es una entidad privada el plazo para reclamar son 15 años.
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