Una de las situaciones más graves y que genera mayores conflictos al interior de una familia, es la relacionada a la prohibición de ver y compartir con los hijos comunes, por parte de uno de los padres hacia el otro. En estos casos, siempre deberá primar el interés superior del menor y su bienestar y desarrollo integral por encima de los posibles actos de presión o represalia que los padres puedan ejercer el uno en contra del otro. En este articulo te explicaremos cómo proceder ante la ley en caso de que tu ex-pareja te impida compartir con tus hijos menores de edad.
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En los casos en que ya exista un documento por medio del cual se haya acordado o impuesto un régimen de visitas, como por ejemplo un acuerdo privado, un acta de conciliación o una sentencia judicial, el padre que se ve privado de visitar a sus hijos podrá acudir ante la autoridad policial, con el fin de que sea esta quien exhorte al otro progenitor de permitir dichos encuentros en los días y horas acordados.
Si la situación es reiterativa, el interesado podrá acudir al juzgado de familia e interponer una demanda de ejecución de sentencia con el fin de que sea el juez quien obligue al otro progenitor a permitir las visitas en los días y horarios acordados.
En caso de que no exista un acuerdo formal entre los padres sobre el régimen de visitas, el interesado deberá presentar la respectiva demanda ante un juez de familia, por medio de la cual se decidirá la custodia o cuidado personal de los hijos menores, el régimen de visitas y la cuota de alimentos a favor de estos.
En estos casos y mientras se resuelve la sentencia definitiva, se podrá solicitar al juez que establezca medidas provisionales, con el fin de que al interesado no se le prive del derecho de visitar a sus hijos menores de edad.
Finalmente, es recomendable que el padre a quien se le ha privado de la posibilidad de visitar a sus hijos, ejerza las acciones legales antes explicadas y se abstenga de incurrir en medidas de presión, como por ejemplo dejar de pagar la cuota de alimentos. Lo anterior, se debe a que este tipo de conductas pueden motivar el inicio de un proceso ejecutivo en su contra, la imposición de medidas cautelares como el embargo del salario o de los bienes que posea, así como la inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), perjudicando sus intereses.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.