¿Alguna vez has escuchado hablar de las cooperativas de trabajo asociado? Son una forma de organización empresarial en la que los trabajadores son a la vez dueños y gestores de la empresa. En Colombia, este modelo ha ganado cada vez más relevancia. ¡En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber!
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¿Qué son las cooperativas de trabajo asociado?
De acuerdo con el Decreto 4588 de 2006 en su articulo 3, las cooperativas de trabajo asociado son:
"[...] organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.»" (Negrilla por fuera del original)
En este sentido, la cooperativa es una figura legal que permite que varias personas se asocien para aportar principalmente, su fuerza de trabajo y ofrecerlos de manera organizada a terceros que lo requieran. En este sentido, la principal diferencia con una sociedad comercial o empresa mercantil, es que la cooperativa no tiene ánimo de lucro, es decir, su objeto no es enriquecer a la organización ni acumular utilidades para luego ser repartidas entre sus socios, sino mantenerse para proveer trabajo a sus asociados, quienes se benefician de la remuneración que dicha labor implica.
¿Cuántas personas se necesitan para formar una cooperativa de trabajo asociado?
Las cooperativas de trabajo deben conformarse con mínimo 10 asociados y para su funcionamiento interno deben constituir órganos de administración y vigilancia, así como sus estatutos o reglamentos internos donde se consagre lo relativo a la toma de decisiones y a la repartición del trabajo, de conformidad con los requisitos legales para cada caso.
¿Cuál es el objeto social de las cooperativas de trabajo?
Las cooperativas de trabajo tienen un objeto social establecido en la ley, el cual deben cumplir con el fin de mantener su naturaleza jurídica. En este sentido, el objeto social de estas organizaciones consiste en generar y mantener trabajo para sus asociados de manera autogestionaria.
Así mismo, se deberá determinar en los estatutos, la actividad socieconómica en la que los asociados se van a desempeñar y si se trata de servicios en los sectores: salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, no podrán realizar otro tipo de actividades, sino que deberán especializarse exclusivamente en esta.
¿Las Cooperativas de Trabajo pueden vincular a terceros?
De acuerdo con la ley vigente, es posible que las Cooperativas de Trabajo Asociativo vinculen a terceros diferentes a los asociados para llevar a cabo una actividad determinada o un fin específico que requiera la organización en un momento puntual. No obstante, una cooperativa de trabajo no puede realizar actividades de intermediación laboral o servicios temporales.
En este sentido, es importante distinguir entre los asociados y estos terceros contratados para fines específicos de la organización. Por su parte, los asociados son gestores de la cooperativa, razón por la cual no tienen la calidad de trabajadores, no reciben salario y no se encuentran sujetos a la normatividad laboral.
A diferencia de los anteriores, el personal externo que ingrese a la organización en un momento dado, para satisfacer necesidades que la cooperativa no puede suplir internamente, tendrán un vinculo de carácter laboral o civil con la organización, con todas las prerrogativas que ello conlleva, dependiendo de si se trata de un contrato de trabajo o de prestación de servicios.
¿Qué vínculo existe entre el trabajador asociado y la cooperativa de trabajo asociado?
Como ya se mencionó, al existir una relación de naturaleza cooperativa, no hay lugar a la aplicación de la normatividad laboral frente a los asociados. En este sentido, las Cooperativas deben estructurar un Régimen de Trabajo Asociado con base a los estatutos de la organización y a las leyes vigentes aplicables.
En este sentido, los trabajadores asociados no reciben salario, sino unas compensaciones, de acuerdo a lo que se disponga en el Régimen de Trabajo Asociado.
¿Qué son las compensaciones ordinarias y extraordinarias?
El Decreto 1072 de 2015 entiende por compensaciones todas las sumas de dinero que recibe el asociado como retribución equitativa por su trabajo, ya sea que se trate de actividades materiales o inmateriales, y las cuales se fijan teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado.
Es importante señalar que el Régimen de Trabajo Asociado donde se aprueben las compensaciones, deberá ser aprobado por el Ministerio del Trabajo.
¿Qué sucede con la afiliación de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social?
Las Cooperativas de Trabajo Asociado están obligadas a afiliar a sus asociados al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales) y realizar los aportes mensuales. No obstante, dichos valores serán asumidos por cada asociado, por lo que la Cooperativa realizará el descuento respectivo de las compensaciones.
¿Tienen derecho los trabajadores asociados a las prestaciones sociales y vacaciones?
Dado que el vinculo que caracteriza este tipo de organizaciones con sus asociados no es laboral, no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios), ni a las vacaciones legales propias de una relación laboral.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de este tipo y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.