Emprender es una cualidad que tienen muchas personas que buscan independizarse a través del ofrecimiento de sus propios productos o servicios en el mercado. Es por ello que, con el fin de que las personas puedan emprender dentro de la formalidad y hacer crecer organizadamente su empresa, la ley ha dispuesto figuras como la empresa unipersonal de la cual estaremos hablando en el presente artículo. Quédate hasta el final para conocer en qué consiste esta figura y cuáles son los requisitos para constituirla.
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Es una figura mercantil creada a partir del artículo 71 de la ley 222 de 1995 que establece que:
"Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica."
De esta definición se puede extraer algunos aspectos importantes que caracterizan a una empresa unipersonal:
Una vez se cumple con el requisito de la inscripción de la empresa unipersonal en el registro mercantil administrado por las Cámaras de Comercio, se crea una persona jurídica diferente a la de su dueño. Este es la principal diferencia entre una empresa unipersonal y un establecimiento de comercio.
Lo anterior implica ciertas obligaciones y prohibiciones para el dueño de la empresa unipersonal, como:
Las empresas unipersonales se crean mediante documento privado, el cual debe contener:
Si bien, las empresas unipersonales fueron creadas para facilitarle a las personas adelantar actividades mercantiles sin incurrir en los trámites de creación de una sociedad comercial y siendo únicos dueños, con la introducción de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), la cual también permite un único accionista, la empresa unipersonal es una figura que no se usa mucho en la práctica.
En este sentido, la empresa unipersonal al no ser una sociedad comercial como tal, no tiene mucho desarrollo normativo y su capacidad de actuación es más limitada que una S.A.S. Un ejemplo de lo anterior, es que un accionista en una S.A.S. podrá más adelante transferir acciones de la empresa sin afectar su naturaleza, mientras que en para el caso de una empresa unipersonal esta deberá transformarse en otro tipo societario cuando el empresario único decida ceder cuotas de la empresa.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo societario o comercial y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.