El derecho a la intimidad está instituido en la Constitución política y tiene el carácter de fundamental, por lo que una vulneración a este derecho tendría que estar sustentada en situaciones de extrema necesidad o interés general. Así lo dice la misma Constitución en su artículo 15: “La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”. Por lo mismo, en este artículo de MisAbogados.com.co hablaremos de la actividad de las escuchas telefónicas.
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También conocidas como “chuzadas” o “pinchazos”, las escuchas telefónicas son la actividad encaminada a interceptar las comunicaciones de una persona sin que esta lo sepa para diferentes fines. Es necesario ampliar el espectro de que solo son relativas a las comunicaciones telefónicas, puesto que el avance de los medios de comunicación han hecho que el correo electrónico, el chat y otros medios sean interceptados y chuzados. Las “chuzadas” pueden ser legales o ilegales.
Es necesario remitirse al decreto 1704 de 2012 que define la interceptación legal de comunicación como “un mecanismo de seguridad pública que busca optimizar la labor de investigación de los delitos que adelantan las autoridades y organismos competentes, en el marco de la Constitución y la ley.” Adicional a esto se puede remitir a la Constitución y decir que es aquella amparada en una orden judicial.
Una interceptación legal de las comunicaciones es un delito contemplado en el capítulo Séptimo del título III de Código penal. Cuando la actividad no cumple con los requisitos legales, la orden judicial, las formalidades para poder interceptar las comunicaciones o es realizado por una persona que no está habilitada para ello por la ley, es una afronta directa al derecho fundamental sancionado y castigado. Dentro de los delitos que atentan contra este derecho están:
Artículo 192. Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Artículo 196. Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida comunicación o correspondencia de carácter oficial, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando la comunicación o la correspondencia esté destinada o remitida a la Rama Judicial o a los organismos de control o de seguridad del Estado.
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