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¿Qué son las primas de servicios?

Escrito por MisAbogados.com.co | 17-jun-2024 10:40:00

En el ámbito laboral colombiano, las primas de servicios se consolidan como una prestación social de gran importancia para los trabajadores. Este beneficio adicional se otorga como reconocimiento por la prestación personal de los servicios del trabajador durante el año y la subordinación permanente que esto le implica frente al empleador. Acompáñanos en este artículo de MisAbogados.com.co a conocer qué son las primas de servicios, cuándo se causan y cómo deben pagarse a los trabajadores.

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¿Qué es la prima de servicios?

Se trata de una prestación social o beneficio adicional al que tienen derecho los trabajadores en Colombia, equivalente a un (1) mes de salario por cada año laborado o proporcional si el tiempo de trabajo es menor. Este beneficio se establece en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)  y constituye un derecho irrenunciable para los empleados.

En este punto es importante aclarar que tendrán derecho a la prima de servicios y demás prestaciones sociales, como las cesantías, sus intereses y las vacaciones, los trabajadores vinculados mediante un contrato laboral, independientemente del tipo o duración del mismo. Así mismo, tendrán derecho a recibir la prima de servicios, tanto los trabajadores del sector privado, como los del sector público. 

Por otro lado, es importante señalar que la prima de servicios no es lo mismo que las bonificaciones. Mientras que en el primer caso, se trata de una obligación legal, en el segundo caso se entiende como una compensación voluntaria del empleador hacia sus trabajadores. 

¿Cómo se pagan las primas de servicios?

La prima de servicios deberá ser pagada directamente al trabajador en dos cuotas. La primera deberá ser equivalente a la mitad del salario o proporcional y tendrá que ser cancelada antes del último día de junio. La segunda cuota equivale a la otra mitad del salario o proporcional y deberá ser pagada dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año. 

¿Los trabajadores domésticos tienen derecho a la prima de servicios?

De acuerdo con la Ley 1788 del 2016, artículo primero, se modificó el Código Sustantivo del Trabajo con el fin de incluir dentro de esta prestación a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a quienes cumplan con las condiciones de empleados dependientes.

¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios? 

No tienen derecho a esta prestación social las personas que estén vinculadas por contrato de prestación de servicios, salvo que se demuestre que dicho vinculo en realidad reúne las características de una verdadera relación laboral, las cuales son: la prestación personal de los servicios; la subordinación o dependencia del trabajador y, la remuneración por tales servicios.

Tampoco tendrán derecho al reconocimiento de la prima de servicios, los empleados que reciben como remuneración el denominado salario integral, y el cual en todo caso deberá ser igual o superior a 13 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. En estos casos, se considera que el factor prestacional ya está incluido dentro del monto pagado al trabajador.

¿La prima de servicios constituye salario? 

La prima laboral no constituye salario, se consideran una prestación social adicional que no afecta la base de liquidación de las demás prestaciones como vacaciones, indemnizaciones o los aportes a la seguridad social.

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

El cálculo de la prima de servicios se realiza tomando en cuenta los siguientes aspectos:

  • Salario base: Se considera el salario mensual devengado por el trabajador al momento del pago de la prima.
  • Tiempo laborado: Se calcula la proporción de la prima de acuerdo con el tiempo trabajado durante el año. 

A partir de allí se realiza el cálculo de la prima de servicios de acuerdo con la siguiente fórmula:

Prima de servicios = (Salario base X Días laborados)/360

¿La incapacidad afecta el monto de la prima? 

Las incapacidades laborales no son causal suficiente para reducir el monto de la prima de servicios.  El trabajador tendrá derecho a recibir la totalidad de la prima, independientemente del tiempo de incapacidad durante el año, pues en estos casos no se suspende el contrato de trabajo.

¿Qué pasa con la prima de servicios en caso de despido con justa causa? 

Cuando se despide a un trabajador aunque sea con justa causa, deberá liquidarse en todo caso el contrato de trabajo, lo cual incluye los factores salariales y prestacionales, incluida la prima de servicios. 

¿Qué hacer si el empleador no paga las primas de servicios?

Si el empleador no paga la prima de servicios, lo primero es solicitar por escrito al empleador el pago de lo debido. Si pese a esta solicitud, no hay respuesta favorable, se debe acudir al Ministerio del Trabajo, con el fin de interponer una queja o en su defecto, solicitar una conciliación. 
 
Finalmente, si no se logra obtener una respuesta favorable, se puede acudir  ante un juez laboral del lugar donde se prestaron los servicios o del domicilio del empleador.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.