Régimen de visitas

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En el ámbito familiar sucede con frecuencia que los padres deben acordar un régimen de visitas cuando ya no conviven juntos y solo uno de ellos queda con la custodia y el cuidado personal de los hijos menores de edad. En este artículo abordaremos el concepto del régimen de visitas y cómo el padre o la madre interesada puede solicitar el cumplimiento de este derecho.  

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¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas es un derecho que tienen, tanto los padres como los hijos menores de edad que no conviven bajo el mismo techo, de establecer y mantener una relación directa y regular a través de unas visitas periódicas que les permita compartir tiempo juntos, siempre atendiendo al respeto y el cariño mutuos y al bienestar integral del menor de edad.   

¿Cómo se establece el régimen de visitas?

Existen varias opciones mediante las cuales los padres pueden establecer el régimen de visitas:

1. Durante el divorcio

Independientemente si el divorcio se realiza por notaría o ante un juez de familia, siempre que existan hijos menores de edad, se deberá establecer el régimen de visitas en los días y horarios que sean más convenientes para el objetivo de compartir tiempo de calidad con los hijos y garantizar su bienestar integral.

Cuando el divorcio se realiza ante notario, serán los padres quienes de mutuo acuerdo determinen el régimen, el cual será puesto a disposición de un Defensor de Familia para que emita algún tipo de recomendación, si es necesario. Si el divorcio se da ante un juzgado y los padres no logran ponerse de acuerdo, el juez de oficio establecerá el régimen de visitas para lo cual podrá acudir igualmente al Defensor de Familia. 

2. Por medio de conciliación

Los padres podrán establecer el régimen de visitas mediante el mecanismo de conciliación, a través de la cual se busca llegar a un acuerdo directo con la orientación y asistencia de un conciliador que pueda proponer fórmulas de arreglo y a su vez, consigne el acuerdo en un documento oficial que haga las veces de ley para las partes. Este documento se denomina acta de conciliación y obliga a los padres a lo allí pactado.

La conciliación puede solicitarse ante el Defensor de Familia del ICBF más cercano a la zona de residencia del menor o en su defecto ante una comisaría de familia. También podrá solicitarse en un centro de conciliación certificado o en los consultorios jurídicos de las facultades de derecho.

3. Mediante demanda

Cuando no existe un acuerdo entre los padres a pesar de haber intentado la conciliación o una de las partes no asiste a la audiencia, es posible presentar una demanda ante un juez de familia, con el fin de solicitar que se establezca el régimen de visitas, garantizando los derecho de los hijos menores y su bienestar integral. Este proceso se denomina "Reglamentación de las visitas".

En este sentido es importante aclarar que el padre que ejerce la custodia y el cuidado personal de los hijos menores, debe permitir al hijo la relación afectiva con el otro padre y demás miembros de la familia. Por esto, no será válido el acuerdo en el que se pacte que una de las partes renuncia a su derecho de visitas. 

¿Existen criterios para establecer las visitas?

El juez de familia podrá tener en cuenta varios criterios de análisis para decidir sobre el régimen de visitas, siempre atendiendo al interés superior de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección. Entre estos criterios se encuentran:

  1. La vinculación afectiva: esto hace referencia no solamente a la relación de afecto de los hijos hacia los padres, si no con los familiares de estos y demás personas cercanas. 
  2. La disposición e idoneidad de los padres: Los padres tienen el deber de garantizar el desarrollo integral del menor, bajo un entorno sano y estable. El juez deberá tener en cuenta que las visitas no expongan a los menores de edad a situaciones que puedan poner en riesgo su salud o bienestar físico, psíquico o mental. 
  3. El cumplimiento a los acuerdos de cuota de alimentos que hubiesen existido.
  4. La disposición de los padres de mantener en tiempo la relación directa y regular con sus hijos. 
  5. La opinión y el criterio del menor, cuando esto sea posible.
  6. De existir, el resultado de los exámenes periciales o de las demás  pruebas que las partes aporten dentro del proceso. 
  7. Los acuerdos que los padres hayan hecho previamente y su cumplimiento.
  8. Cualquier otra consideración que se tenga y que sea relevante para la protección del interés superior del menor.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho de Familia

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