Regímenes de pensiones

Régimenes de pensiones

Sabemos que escoger un régimen de pensión es una decisión trascendental en tu vida, por lo que en el siguiente artículo te explicaremos de manera breve los dos regímenes pensionales que tienes en Colombia.

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Regímenes de pensiones: régimen de prima media y régimen de ahorro individual

La principal diferencia entre estos dos tipos de regímenes de pensión es la naturaleza del fondo en el cual se ahorran los aportes que mensualmente pagan los trabajadores, además de que el primer régimen pensionales lo administra el sistema público Colpensiones y el segundo lo administran las AFP o administradoras de fondos de pensiones privadas.

En el Régimen de Prima Media (RPM), los aportes terminan en un fondo público o común. El principio del RPM es la solidaridad intergeneracional, es decir, con los aportes de las nuevas generaciones se pagan las pensiones actuales.

Por su parte, el Régimen de Ahorro individual (RAIS), cada persona cuenta con su propio fondo, es decir, cada quien es responsable de su propio ahorro.

¿Cómo se pagan los aportes mensuales?

Los aportes de los regímenes pensionales son diferentes para trabajadores dependientes e independientes. Para los primeros se debe pagar el 16% del ingreso base de cotización (tu salario), donde el empleador paga el 12% y tú el 4%. Si eres independiente (contratista), debes pagar tú solo el 16%, pero sobre el 40% de tu ingreso base de cotización.

Por su naturaleza, en el Régimen de Prima Media sólo es posible pagar aportes obligatorios, sin embargo, en el Régimen de Ahorro Individual es viable hacer aportes voluntarios (extra a los legales) para aumentar tu ahorro en tu fondo individual.

¿Cuáles son los requisitos para la pensión?

Con el Régimen de Prima Media te puedes pensionar solamente bajo los requisitos que impone la ley, por lo que no puedes negociar ni la edad ni el monto de la pensión.

Los requisitos dependen de la ley que te cobije. Bajo la ley 100 de 1993, la edad para pensionarse era de 55 para mujeres y 60 para hombres y 1000 semanas de cotización.

Bajo la ley 797 de 2003, a partir del primero de enero de 2004 la edad de jubilación de las mujeres quedó en 57 años y la de los hombres en 62 años. Con respecto al tiempo de cotización, esta ley incrementó las semanas de manera progresiva, comenzando en el año 2005 con 50 semanas (quedando en 1.050 semanas), y 25 semanas del año 2006 en adelante para terminar en el 2015 con un requisito de cotización de 1.300.

En pocas palabras, para que una persona pueda pensionarse en el Régimen de Prima Media en el 2016, debe tener 57 años si es mujer, 62 si es hombre, y haber cotizado 1.300 semanas.

Por otro lado, en el Régimen de Ahorro Individual las prestaciones dependen del valor de los aportes ahorrados. Esto quiere decir que no hay requisitos de edad, ya que si logras el monto te pensionarás. Dicho monto parte de la base de que el dinero alcance para financiar el 110% de un salario mínimo durante el resto de tu vida.

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Palabras clave: Derecho laboral, Derecho y asesoría legal

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