La modalidad de alquilar un inmueble por días, o renta corta, se ha vuelto cada vez más popular en Colombia. Plataformas como Airbnb han revolucionado la forma en que viajamos y nos hospedamos. Sin embargo, esta práctica no está exenta de regulaciones. En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la regulación de las rentas cortas en Colombia.
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¿Qué son las rentas cortas?
Las rentas cortas se refieren al alquiler de inmuebles por períodos inferiores a 30 días, generalmente para fines turísticos. A diferencia de los arrendamientos tradicionales, que suelen ser por períodos más largos, usualmente de 1 año, las rentas cortas ofrecen una mayor flexibilidad tanto para los propietarios o prestadores de servicios turísticos como para los huéspedes.
Respecto a las rentas cortas, el servicio de que se trata es el de hospedaje y se rige netamente por la ley comercial, de modo que para estos casos la ley de arrendamiento de vivienda urbana no es aplicable.
¿Cuál es la regulación actual de las rentas cortas en Colombia?
La regulación de las rentas cortas en Colombia aún es un tema en constante evolución. Si bien no existe una ley específica que las regule de manera integral, varias normas y decretos impactan en esta actividad:
- Decreto 2590 de 2009: Este decreto regula las actividades turísticas y establece algunos requisitos para quienes ofrecen alojamiento turístico.
- Ley 2068 de 2020: Aunque no se enfoca específicamente en las rentas cortas, esta ley introduce cambios importantes en materia de vivienda y puede tener implicaciones para este tipo de arrendamientos.
- Normas locales: Cada departamento o municipio puede tener sus propias normas y regulaciones sobre las rentas cortas, lo que genera una gran diversidad en cuanto a los requisitos y restricciones.
¿Qué aspectos se regulan en las rentas cortas?
La regulación de las rentas cortas suele abarcar los siguientes aspectos:
- Registro: En todos los casos, los propietarios o prestadores de servicios turísticos deben registrar su inmueble ante el Registro Nacional de Turismo (RNT), proporcionando información personal, comercial y financiera.
- Impuestos y contribuciones: Los ingresos operacionales obtenidos por las rentas cortas están sujetos al pago de una contribución al Fontur equivalente al 2.5%. Adicionalmente, es posible que se impongan otras cargas tributarias para los propietarios y operadores.
- Requisitos de seguridad: Los inmuebles deben cumplir con ciertos estándares de salubridad y seguridad, incluyendo una póliza de responsabilidad civil y un registro de huéspedes a través de la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA), la cual debe contener información del huésped, fecha de ingreso y salida, lugar de origen, nacionalidad y datos de contacto.
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Publicidad: La publicidad que los operadores o propietarios del inmueble realicen en plataformas de renta corta u hospedaje, debe ser completa y correcta, incluyendo el RNT y características del inmueble.
- Uso de suelo y Reglamento de Propiedad Horizontal: Los inmuebles sometidos a renta corta deben contar con un uso de suelo que permita la vivienda turística y en caso de que el inmueble se encuentre dentro de una propiedad horizontal, el uso para renta corta deberá estar permitido en el reglamento del edificio o conjunto.
- Políticas de Prevención: Se deben establecer políticas para prevenir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Así mismo, los propietarios u operadores deberán enviar información sobre el hospedaje de nacionales y extranjeros al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando sea requerido.
¿Cuáles son los desafíos de la regulación de las rentas cortas?
La regulación de las rentas cortas plantea varios desafíos, entre ellos:
- Equilibrio entre la actividad económica y la convivencia: Es necesario encontrar un equilibrio entre fomentar el turismo y la explotación económica de los inmuebles y garantizar la tranquilidad de los residentes de inmuebles vecinos, especialmente cuando se trata de propiedad horizontal.
- Evolución constante: La modalidad de las rentas cortas está en constante evolución, lo que dificulta la creación de regulaciones fijas y unificadas.
- Diversidad de las ciudades: Cada ciudad tiene características y necesidades particulares, lo que dificulta la implementación de una regulación única a nivel nacional.
¿Qué recomendaciones se pueden dar a quienes desean ofrecer rentas cortas?
Si estás pensando en ofrecer tu propiedad en alquiler por días, te recomendamos:
- Informarte sobre la normativa local: Consulta las normas y regulaciones que aplican en tu municipio o ciudad.
- Registrar tu inmueble: Registra tu propiedad ante el Registro Nacional de Turismo (RNT) y demás autoridades nacionales o locales competentes.
- Contratar un seguro: Protege tu propiedad y la estancia de tus huéspedes mediante un seguro adecuado.
- Contrata un operador de servicios turísticos: Si no eres experto en materia de rentas cortas pero quieres darle a tu inmueble este uso, contrata la administración de tu inmueble con un operador especializado y asegúrate de que cuente con las credenciales respectivas.
En conclusión, la regulación de las rentas cortas en Colombia es un tema complejo y en constante evolución. Si bien existen avances en la materia, aún quedan muchos desafíos por superar. Es importante que tanto los propietarios como las autoridades trabajen en conjunto para encontrar soluciones que beneficien a todos.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo inmobiliaria y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.