Los contratos de arrendamiento generan obligaciones para ambas partes, y dentro del plano de las obligaciones del arrendatario o el arrendador, encontramos el tema relacionado con la obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado y ahí entran: Las reparaciones locativas y las necesarias. Porque sabemos que existen dudas sobre sus diferencias y a quién le corresponde cual, hablaremos de ellas en este artículo de MisAbogados.com.co.
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Las reparaciones necesarias son las más grandes, las de mayor envergadura y aquellas que resultan indispensables para la conservación del bien arrendado. El bien pierde por el daño la capacidad de servir para lo que fue concebido. Por ejemplo: Si existen problemas con los cimientos de una construcción.
Las reparaciones locativas son aquellas que se necesitan por ser producto del uso normal de la cosa, como descalabros de paredes, tuberías, puertas, ventanas, techos, etc.
Según el artículo 1985 del Código Civil colombiano, las reparaciones necesarias corresponden al arrendador (el dueño del bien) y las locativas al arrendador (persona que toma el bien en arriendo), pero se establece que las reparaciones locativas estarán a cargo del arrendador si estas se derivan de una fuerza mayor, caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.
Sí. El mismo artículo 1985 del Código Civil, permite de manera expresa estipular modificaciones entre los contratantes a la hora de realizar el contrato de arrendamiento.
Si un inquilino realiza reparaciones necesarias, podrá exigir el reembolso por parte del arrendador siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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