En algunas ocasiones hemos tenido la oportunidad de ver o incluso ser víctimas de la retención de documentos por parte de una autoridad en eventos como retenes, vigilancia de ciudadanía en aeropuertos o simples inspecciones ciudadanas que se realizan en la vía publica entre otros. Cuando la persona que ejerce la autoridad se lleva nuestros documentos personales (bien sea cedula de ciudadanía, licencia de conducción, libreta militar etc.) y se niega a devolvérnoslos, es cuando a la mayoría de nosotros nos entra la duda sobre si esta autoridad puede realmente retener nuestros documentos personales. En el siguiente artículo te daremos la respuesta a esta interrogante que, además, es una duda comúnmente generalizada y lo abordaremos desde tres perspectivas las cuales son: retención de documentos por parte de una autoridad, retención de documentos por parte de un ciudadano y retención como medio de control a un recinto.
No obstante, si tienes alguna duda sobre la retención de documentos personales, no dudes en contactarte con nosotros a través de nuestro sitio web MisAbogados.com.co para que un experto te pueda asesorar.
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En la ley colombiana claramente se estipula que “ninguna autoridad podrá retener las cedulas de ciudadanía, cedulas de extranjería, licencias de conducción, pasado judicial, libreta militar o cualquier otro documento de los ciudadanos”. Los únicos casos en que se encuentra facultada la autoridad de tránsito para retener la licencia de conducción es en el evento que este documento se encuentre adulterado, falsificado o sea ajeno, es decir, en los eventos en los que la persona se encuentre frente al delito de obtención de documento público falso, la autoridad de tránsito sí adquiere la competencia para retener la licencia de conducción.
Cuando un ciudadano oculta, retiene o tiene en posesión ilícita la cédula de otra persona, se enfrenta a tres escenarios delictivos: desaparecer, poseer o retener este documento de identidad con el propósito de impedir a un ciudadano el ejercicio de su derecho a elegir. Si la persona reside en el exterior, el objeto de la conducta delictiva puede recaer en el pasaporte del colombiano con derecho a votar. Este delito entre otras cosas lo vemos cuando se roban nuestros documentos de identidad y como vemos afecta sobre todo el derecho al voto ya que es uno de los derechos que más se ve afectados con esta acción.
Una medida para evitar esta conducta es la Unidad Nacional de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática, creada mediante la Ley 1475 de 2011. Ahora bien, la persona que adecue su conducta a esta descripción penal incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
Respecto a esta forma de retención, es importante que sepas que sí se puede retener bien sea la cédula o cualquiera otro documento personal cuando los fines son de seguridad y para el control de ingreso a lugares, en estos casos se da a cambio un carne de visitante mientras dura la permanencia en dicho lugar. Incluso es posible impedir la entrada de un ciudadano a un edificio si se niega a entregar el documento de identidad. Eso aplica hasta para los recintos públicos, y lógicamente también en los privados.
Las principales consecuencias que esto conlleva es la vulneración de derechos como: la locomoción o libertad de circulación, el derecho al trabajo de las personas que utilizan el vehículo como medio y herramienta de trabajo (en el caso de retención de licencias de conducción). Igualmente, la retención de la cédula de ciudadanía conlleva a la vulneración del derecho a la identificación, la personalidad jurídica y demás derechos que se materializan con la cédula, documento esencial para ejercer otros derechos –elegir, ser elegido, participar activamente-.
Si tienes más dudas acerca de la retención de documentos personales como la cédula de ciudadanía o la licencia de conducción, te invitamos a visitar MisAbogados.com.co y te contactaremos con un abogado que te podrá indicar qué hacer.