Cuando se da la separación o el divorcio entre una pareja, se deben regular una serie de cuestiones respecto de los hijos menores de edad, tales como la custodia y el cuidado personal, la cuota de alimentos y el régimen de visitas. Lo anterior, con el fin de garantizar los derechos e intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes. En este artículo te contaremos como se regula el tema de las visitas y bajo qué criterios se podría negar este derechos a uno de los padres.
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El régimen de visitas se da respecto del padre o madre que no tendrá a su cargo el cuidado personal y custodia de los hijos menores de edad y constituye un verdadero derecho del cual son titulares conjuntos tanto los padres como los hijos.
El régimen de visitas está encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares, de modo que cuando no se logra este propósito, sino que se pone en riesgo o amenaza la seguridad o integridad de los menores, se podrá privar al padre de este derecho.
Durante el proceso de divorcio o separación, los padres podrán acordar de mutuo acuerdo el régimen de visitas que consideren más adecuado para sus hijos y dejarlo por escrito. No obstante, un Defensor de Familia avalará el acuerdo o recomendará cambios, de acuerdo a las circunstancias de los menores.
Si el proceso es judicial, el juez de familia determinará el régimen de visitas junto con la cuota de alimentos y la custodia de los hijos menores. Para ello, se tendrá en cuenta que el tiempo de las visitas deberá ser suficiente para que el padre que no ejerce la custodia pueda compartir tiempo de calidad con sus hijos, tanto de esparcimiento, como para acompañarlos en su educación o formación. Lo anterior, atendiendo a las circunstancias de cada caso, así como a las fechas especiales, vacaciones y periodos escolares.
Dado que el régimen de visitas constituye una manifestación del derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y no ser separados de ella, el único criterio para negarle a un padre o madre las visitas, es cuando estas supongan una grave amenaza para la seguridad o la integridad física, moral o psicológica del menor.
En este sentido, la jurisprudencia ha determinado que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir al padre del derecho de visitas, dependiendo del motivo que ocasionó dicha pérdida. Por esta razón, las autoridades judiciales y administrativas podrán adoptar medidas proporcionales y razonables para garantizar este derecho, pero siempre atendiendo al interés superior del niño, niña y adolescente.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho de familia y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.