¿Se puede renunciar al trabajo hoy mismo?

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Puede llegar el momento en el que te sientas cansado de lo mismo, de tu rutina, de tu jefe o tus compañeros de trabajo y decidas que necesitas un cambio o se puede dar también la situación de que tengas una oferta de un mejor empleo en algún lugar diferente y la quieres tomar. Pero entonces llegar la duda ¿puedo anunciar mi renuncia laboral hoy mismo?, ¿no debo pagar indemnizaciones o dar un preaviso? En este artículo te explicaremos todo sobre renunciar al trabajo para que puedas tomar tus decisiones en derecho.

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¿Debo pagar alguna indemnización o dar preaviso por una renuncia laboral?

En Colombia existía la figura del preaviso en la ley 50 de 1990, que decía que: “Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta días de salario.” Pero con la entrada en vigencia de la ley 789 de 2002, desapareció esta figura.
Por ende NO estás obligado a pagar ninguna indemnización al empleador en caso de renunciar al trabajo sin una justa causa comprobada, y menos aún estás obligado a dar un preaviso, pues el trabajo es una actividad que bien puedes detener cuando bien te plazca.

¿Funciona así para todos los tipos de contratos?

Sí. Independientemente de que estés vinculado por un contrato laboral a término fijo o indefinido o contrato de obra o labor, NO existe la obligación ni del preaviso, ni de la indemnización a favor del empleador en caso de hacer una renuncia laboral intempestiva.

¿Pierdo el derecho a mis prestaciones sociales al renunciar al trabajo sin justa causa?

No. La ley no contempla que pierdas tus prestaciones sociales por el hecho de haber renunciado, luego si tu empleador adeuda alguna, deberá cancelarla igualmente.

¿Qué sucede si firmé una cláusula en mi contrato que establecía la necesidad de preaviso o indemnización?

Es común que algunos empleadores agreguen este tipo de condiciones a un contrato laboral, pero en virtud del artículo 43 del Código Sustantivo de Trabajo, se entenderá como una cláusula ineficaz, la cual no podrá ni obligarte ni podrá ser usada por el empleador al momento de una reclamación judicial o administrativa, pues según el mismo artículo: “En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto”

¿Qué consecuencias se derivan de renunciar al trabajo sin justa causa?

Legalmente, ninguna. En el aspecto social y personal si existen responsabilidades, como el sentido de responsabilidad y el agradecimiento que se tenga con el empleado. Además ten presente que el día de mañana puedes llegar a necesitar recomendaciones de tu ex empleador para un nuevo trabajo y si abandonas intempestivamente tu trabajo pueden no ser muy favorables.

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Palabras clave: Derecho laboral

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