¿Se pueden vender los bienes recibidos en herencia?

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La muerte de un ser querido puede resultar dolorosa y muchas veces problemática, especialmente cuando no hay claridad sobre los asuntos, negocios y bienes que tenía el difunto y sobre quiénes son las personas que por ley, están llamadas a heredar. En este sentido, surgen numerosas inquietudes para los familiares al momento de organizar los asuntos del difunto, especialmente sobre cómo manejar los bienes y si estos pueden ser vendidos. A continuación te explicaremos un poco más sobre este tema. 

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¿Qué es la masa sucesoral?

Una vez que una persona fallece, su patrimonio adquiere la vocación de ser transmitido a sus herederos legítimos a través de la figura jurídica de la sucesión por causa de muerte, la cual se puede realizar en virtud de la ley o de un testamento.

En este sentido, la masa sucesoral o comúnmente denominada "herencia", es el conjunto de bienes, derechos y propiedades que deja el fallecido y que pasarán a sus herederos legitimados, ya sea a título universal (cuando cada heredero tiene un porcentaje sobre toda la masa) o por medio de legado (cuando se hereda un bien o bienes determinados y especificados en un testamento). 

¿Cómo se realiza la sucesión?

Ya sea que la sucesión se realice a través de una notaría o ante un juzgado,  los bienes que conforman la masa sucesoral deben ser inventariados, avaluados, repartidos y adjudicados a cada heredero.

Así mismo, los herederos deberán asumir ciertas cargas, como: pagar los costos que implique la apertura de la sucesión, sanear las deudas hereditarias, cancelar los impuestos respectivos y cumplir las obligaciones que el difunto tenía frente a terceros como obligaciones alimentarias o sociedad conyugal. 

Una vez aprobado el trabajo de partición y adjudicación de la herencia por el juez o notario, según corresponda, saldrá la respectiva sentencia o escritura pública por medio de la cual quedará liquidada la sucesión y se transmitirán los bienes. Así mismo, de existir bienes sujetos a registro, dicha sentencia o escritura deberá ser inscrita en el correspondiente registro con el fin de que surta plenos efectos jurídicos. Solamente a partir de este momento, cada heredero será propietario de los bienes que le hayan sido adjudicados por medio de la sucesión. 

¿Puedo vender bienes que han sido heredados?

Mientras que la sucesión se encuentre en curso o no se haya tramitado, los herederos no podrán vender o enajenar los bienes que hacen parte de la masa sucesoral, especialmente aquellos que se encuentren sujetos a registro, toda vez que este tipo de trámites solo pueden ser realizados por el titular del bien. En este sentido, hasta que no finalice la sucesión, los herederos no tienen la titularidad de los bienes, sino ciertos derechos sucesorales, que no son más que meras expectativas de derecho. 

En caso contrario, si la sucesión finalizó y la respectiva sentencia o escritura fue registrada, los herederos adquieren pleno dominio sobre los bienes adjudicados y estos ahora hacen parte de su patrimonio, por lo que podrán disponer libremente de ellos, ya sea para venderlos, donarlos, hipotecarlos o transmitirlos de cualquier otra forma. 

¿Puedo ceder mis derechos sucesorales?

Los herederos legítimos si pueden ceder sus derechos sucesorales, ya sea todos o en parte, a título gratuito u oneroso, en caso de que la sucesión aun no haya comenzado. Con ello, estas personas no deberán esperar a que termine el proceso, pero la adjudicación de los bienes que les correspondan, se realizará en favor del cesionario, previo el cumplimiento de ciertos requisitos de ley, como:

  1. La compraventa o cesión de derechos herenciales deberá realizarse por medio de escritura pública ante notario. 
  2. La responsabilidad de la persona que cede sus derechos sucesorales a título oneroso, se limita a su calidad de heredero o legatario, salvo que se haya estipulado algo diferente. 
  3. Si la persona que cede sus derechos sucesorales se aprovechó de los frutos, créditos o efectos que estos generaban, deberá reembolsar su valor al cesionario. 

¿Qué sucede cuando una persona con derechos sucesorales fallece?

Cuando el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha transmitido, este trasmitirá a su vez, el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado a sus herederos. No obstante, no se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar o sucesoral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho de Familia, Herencias

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