¿Se pueden vender los bienes recibidos en herencia?

venta de bienes heredados

La muerte de las personas implica un duelo profundamente doloroso mientras logramos asimilar la pérdida. Y no podemos desconocer que más allá de la esfera sentimental existen también otros asuntos que deben ser resueltos a la hora de que un ser querido nos abandona. En el campo jurídico nos encontramos con la disposición del patrimonio en un proceso que llamamos sucesión por causa de muerte y sobre los bienes que entran a hacer parte de este proceso surgen bastantes dudas. En este artículo hablaremos sobre la venta de los bienes heredados.

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¿Qué es una herencia?

Comúnmente se entiende que una herencia es el monto de bienes que recibe una persona por la muerte de alguien, pero jurídicamente hay algunas distinciones que es necesario realizar, puesto que se confunden los términos herencia y legado.

Una herencia es una asignación a título universal, es decir, donde se tiene parte sobre todo el monto del patrimonio del causante.

Un legado es una asignación a título singular, donde la persona tiene parte sobre una o más especies determinadas, como tal caballo o tal casa, o donde sobre especies indeterminadas como un caballo o una casa.

¿Puedo vender bienes que han sido heredados?

Sí, si ya se ha surtido y ha terminado todo el proceso de sucesión, entonces podrás disponer libremente de ellos, pues aquellos bienes que te hayan correspondido entrarán a ser parte de tu patrimonio y serás el propietario. De hecho no tiene ninguna relevancia que el bien haya sido heredado, siempre y cuando ya haya terminado el proceso.

¿Puedo ceder o vender los derechos sucesoriales sobre un bien?

Sí, dado el caso de que no estés interesado en esperar a que se termine el proceso de sucesión, o simplemente quieras vender la parte que te corresponde lo puedes hacer, pero existen unas características especiales establecidas en el código civil. Además es necesario resaltar que no se vende propiamente el derecho sobre el bien, sino la expectativa.

  1. El código establece en su artículo 1857 que la compraventa de un derecho de sucesión se perfeccionará con la escritura pública.
  2. Resalta también en el código en el artículo 1967 sobre la responsabilidad del cedente que: El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado, sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.
  3. Dice el código en su artículo 1968 que Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos, o vendido efectos hereditarios, será obligado a reembolsar su valor al cesionario.

¿Qué sucede cuando una persona con derechos sucesoriales muere?

Para resolver esta incógnita se encuentra en el artículo 1014 del Código Civil que si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.

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Palabras clave: Herencias, Compraventa de bienes

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