Servicio de hospedaje: arriendo por menos de 30 días

arriendo

En el presente artículo te explicaremos qué es el arriendo, cómo se puede dar y, en particular, qué sucede cuando el mismo se da por menos 30 días.

¿Qué es el arriendo?

Es un contrato por medio del cual una parte se compromete a dar en goce de la cosa que sea va a arrendar, para este caso inmueble de carácter urbano, precisando un precio, con la condición de qué no desaparezca el bien con su uso y quién de en arriendo esté facultado para hacerlo.

¿Cómo se llama esta modalidad de arriendo?

A partir de 2009 en Colombia se denomina servicio de hospedaje al que se hace por menos de 30 días y arriendo en los demás casos.

¿Quiénes me pueden arrendar por 30 días?

Te pueden arrendar por menos treinta días cualquier persona natural o jurídica que explote sus bienes inmuebles dejándolos para su uso por un pago en dinero la mayoría de las veces y siempre y cuando sea por menos de treinta días calendario.

¿Qué sucede si tomo en arriendo un inmueble por un periodo menor a 30 días?

Estarías sometido a lo que la ley diga con respecto a la vivienda turística, será pues de hospedaje y no se podrán aplicar las leyes de vivienda urbana, las leyes aplicables para tal efecto serían las del Código de Comercio y los decretos reglamentarios.

¿Cuál sería la naturaleza del contrato?

Te estarías enfrentando a un contrato comercial y no civil, estarías ante un contrato de hospedaje y no de arrendamiento.

¿Cómo se denomina a las personas naturales o jurídicas que prestan este servicio?

Prestadores de servicios turísticos.

¿Dónde debería estar registrado ei arriendo bajo esta modalidad?

En el Registro Nacional de Turismo, llevado por las cámara de comercio respectivas a cada ciudad o cabecera municipal más cercana

¿Este tipo de contratos paga impuestos?

Si, eres responsables de IVA y del impuesto de contribución parafiscal por actividades de turismo y si no están en San Andrés o el Amazonas.

¿Qué más debo tener en cuanto al arrendar bajo esta modalidad?

Qué no solo serías responsable de los impuestos antes mencionados, sino que además, tendrías que:

  1. Elaborar tarjetas de registro por cada huésped alojado en el inmueble
  2. Debes figurar en el RUT
  3. Debes facturar el servicio y cobrara el IVA en el porcentaje que corresponda para ti
  4. Si el inmueble pertenece a la propiedad horizontal debes ver si puedes o no hacer esta explotación económica sin trasgredir la ley

¿Cuál es tu papel en el contrato?

Serás un tenedor temporal.

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Palabras clave: Ley de arriendo, Derecho y asesoría legal

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