Ante la lamentable pérdida de un ser querido, surgen interrogantes sobre los trámites legales que deben realizarse para cumplir con las obligaciones legales y administrativas correspondientes. Dadas las circunstancias, estos trámites pueden resultar abrumadores, por lo que conocer los pasos a seguir es fundamental para afrontarlos de manera organizada y eficiente. En este blog te contaremos con mayor profundidad lo que se debe hacer tras el fallecimiento de una persona en Colombia, de acuerdo con la ley vigente.
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1. Obtención del certificado de defunción:
El primer paso es obtener el certificado de defunción, documento médico que registra la muerte de una persona. Este certificado solo podrá ser expedido por parte de un profesional de la salud en el hospital, clínica o lugar donde ocurrió el fallecimiento. En caso de muerte violenta, debe comunicarse con la policía o fiscalía, quien se encargará de realizar el levantamiento del cuerpo y ordenará a Medicina Legal que expida el correspondiente certificado de defunción.
2. Licencia de inhumación, cremación y traslado
Junto con la cédula de ciudadanía del fallecido y el certificado de defunción, se deberá tramitar la licencia de inhumación, cremación y traslado del cuerpo ante las autoridades municipales del lugar donde ocurrió el fallecimiento, con el fin de realizar las exequias. En la mayoría de los casos, este trámite lo realiza directamente la funeraria, no obstante también podrán adelantarlo las instituciones públicas y privadas de salud o los familiares del fallecido.
3. Registro civil de defunción:
Posteriormente, se debe realizar el registro civil de defunción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o ante las oficinas autorizadas para llevar dicho registro. Para este trámite, se requiere presentar el certificado de defunción y otros documentos, como la cédula de ciudadanía del fallecido y la del declarante.
Este documento es muy importante pues es el que acredita legalmente el fallecimiento de una persona y sirve para realizar todos los demás trámites administrativos posteriores, como por ejemplo:
La inscripción de la defunción en el Registro Civil tiene un plazo establecido en la ley, que de no ser cumplido, el responsable podrá ser objeto de sanción. Dicho plazo corresponde a dos (02) días desde que se tuvo conocimiento del fallecimiento de la persona.
Si expirado este término, no se ha realizado el registro, el interesado deberá aportar el Certificado Médico de Defunción junto con una orden impartida por el inspector de policía, para lo cual deberá realizar la solicitud escrita explicando las causas del retardo.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.