En Colombia existen dos clases de regímenes pensionales: El RPM (Régimen de Prima Media con Prestación Definida) que es administrado por el Estado desde Colpensiones y el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) que es administrado por los fondos privados de pensiones. Ambos regímenes son muy diferentes y tienen características que pueden favorecer a cierta clase de trabajadores desde algunos aspectos como la edad, el tiempo y los ingresos.
Muchas personas deciden cambiar de uno régimen a otro pues consideran que saldrán mejor favorecidos, si esta es tu situación, en este artículo te hablaremos del traslado de Colpensiones a un fondo privado de pensiones. Si tienes más dudas, puedes contactarnos a través de nuestro sitio web MisAbogados.com.co para que un experto te asesore.
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Si has decidido hacer el traslado después de haber recibido toda la información en la AFP, es necesario verificar que cumplas con los requisitos mínimos impuestos por el artículo 2 de la ley 797 de 2003:
“Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”
De la ley se desprende que se necesita:
Como una de las principales diferencias entre los regímenes es que en Colpensiones cuentan las semanas y en los fondos privados de pensiones el dinero, puede surgir la duda de qué pasa con los aportes que se han hecho a Colpensiones.
En Colpensiones no podrán entregarte el dinero, pues este ha ido a un Fondo común, por lo tanto se generará un bono pensional por el valor de tus aportes.
Cuando empieces a ahorrar en tu cuenta individual, empezarás desde cero, pero no te asustes, el valor del bono pensional aparecerá en los extractos mensuales y este será redimido a la hora de la devolución de saldos o de pensionarte.
En caso de que tengas más dudas sobre los fondos privados de pensiones o Colpensiones, contáctanos a través de nuestro sitio web MisAbogados.com.co y un experto te asesorará.