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Traslado de fondo de pensiones

Escrito por MisAbogados.com.co | 16-ago-2024 11:44:00

El traslado de fondo de pensiones o cambio de régimen de pensión es una opción que tiene el cotizante para modificar el modo en el que se encuentra realizando sus aportes al sistema pensional, ya sea porque se adecúa mejor a sus intereses o sencillamente porque le conviene uno más que el otro. Este es un derecho que puede ser ejercido por cualquier persona, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. En este artículo profundizaremos sobre el traslado del fondo de pensiones y las diferencias que se presentan con la reforma pensional aprobada en Colombia mediante la Ley 2381 de 2024.

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¿En qué consiste el sistema pensional en Colombia?

En Colombia, todas las personas económicamente activas y con capacidad de pago están en la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Integral, de manera periódica y en proporción a sus ingresos. Dentro de dicho Sistema, los cotizantes, ya sea que se trate de trabajadores dependientes o independientes, deben destinar un porcentaje de sus ingresos al sistema de salud, otro al sistema de riesgos laborales y otro al sistema pensional. De este último estaremos hablando en el presente artículo. 

El sistema de pensiones a su vez, se encuentra dividido en dos regímenes denominados: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados y, Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM), administrado por Colpensiones. Mediante cualquiera de dichos regímenes, las personas pueden resguardar sus aportes destinados para la obtención de la pensión vejez, o en su defecto, para la pensión de invalidez o de superviviente, una vez se cumplan con las semanas mínimas de cotización y la edad mínima establecida en la ley, en el caso de la pensión de vejez. 

No obstante lo anterior, con la aprobación de la reforma pensional, mediante la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común y se dictan otras disposiciones, se presentan importantes cambios, no solo en cuanto a los regímenes anteriormente descritos, sino en los requisitos para el traslado del fondo pensional, el cual se venía rigiendo por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003

Ahora bien, es importante aclarar que la reforma pensional iniciará su vigencia el próximo 1 de julio del 2025, razón por la cual hasta dicha fecha, seguirá rigiendo la ley 797 de 2003. Así mismo, las personas que al 1 de julio de 2025, cuenten con 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 para los hombres, quedarán cobijadas por la ley actual (Ley 100/1993 y Ley 797/2003); mientras que las que no cumplan con dicho requisito, se les aplicará la nueva reforma pensional (Ley 2381/2024). 

¿Cuáles son los requisitos para el traslado del fondo pensional?

Sistema pensional actual (Ley 797/2003)

Bajo la ley actual, los afiliados al sistema de pensiones pueden escoger el régimen que mejor se adecue a sus necesidades, ya sea el de Ahorro Individual o el de Prima Media, y únicamente pueden trasladarse de régimen una vez cada 5 años

Adicionalmente, dichos traslados pueden realizarse hasta faltando 10 años para cumplir con la edad mínima para la obtención de la pensión de la vejez, es decir, 47 años para las mujeres y 52 años para los hombres, de modo que cumplida esta edad, los afiliados ya no podrán optar por realizar el traslado del fondo. 

Reforma pensional (Ley 2381 de 2024)

A diferencia del anterior, el nuevo sistema pensional se compone de un modelo de tres pilares: 

  • Solidario: Para los adultos mayores, residentes en Colombia, que no cuenten con una pensión. 
  • Semicontributivo: Para las personas que cotizaron al sistema, pero no alcanzaron a reunir las semanas mínimas para obtener la pensión de vejez, una vez cumplida la edad de jubilación. 
  • Contributivo: Para todos los trabajadores dependientes e independientes que cotizan su seguridad social.

Así mismo, es importante señalar que, tanto Colpensiones como los fondos privado, trabajarán juntos bajo este nuevo modelo, de modo que, los afiliados deberán realizar una parte de sus aportes en Colpensiones y posteriormente, en alguna de las administradoras privadas

No obstante lo anterior, la reforma pensional incluye una última oportunidad de traslado de fondo de pensión, para aquellas personas que tengan 750 semanas cotizadas, si son mujeres, o 900 semanas cotizadas, si son hombres, siempre que les falte menos de 10 años para tener la edad de pensión. En estos casos, dichas personas tendrán un plazo de 2 años, contados a partir de la promulgación de la Ley 2381/2024 para trasladarse de régimen, ya sea al de Ahorro Individual (administradoras privadas) o el de Prima Media (Colpensiones), cumpliendo con el requisito de la doble asesoría. 

¿Cuáles son las diferencias de los fondos de pensiones?

Los fondos de pensiones administran los aportes de los afiliados de manera diferente, ofreciendo mayores ventajas o desventajas según las necesidades y particularidades de cada persona. A continuación, nombramos las principales diferencias entre ellos:

  Colpensiones (pública) Administradoras de pensiones privadas
Requisitos para obtener la pensión de vejez
  • 1.300 semanas cotizadas 
  • 57 años de edad para las mujeres
  • 62 años de edad para los hombres

Independiente de las semanas cotizadas o la edad, se debe acumular suficientes ahorros para garantizar una renta vitalicia que, como mínimo, debe ser equivalente al salario mínimo. 

Monto de la pensión Se calcula con base al promedio de los salarios sobre los cuales se realizó la cotización de los últimos diez años y al número de semanas que haya cotizado la persona en toda la vida laboral. Se calcula de acuerdo a los ahorros realizados por el afiliado durante toda su vida
Incremento de la pensión Incrementa anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) No aplica
Situación para las personas que no cumplen los requisitos para la pensionarse Opera la indemnización sustitutiva por medio de la cual a los cotizantes que, teniendo la edad de pensión no hayan cumplido con las semanas mínimas cotizadas, se les devuelve el ahorro pensional actualizado al IPC. Estos valores, a diferencia de los fondos privados, no incluyen rendimientos 

Opera la devolución de saldos, que incluye la devolución de los ahorros realizados durante toda la vida del trabajador más los rendimientos generados.

También se puede acceder a la Garantía de Pensión Mínima, por medio de la cual, las personas que hayan cotizado al menos 1.150 semanas pueden pensionarse con un salario mínimo.

 

¿Cómo saber qué fondo es más beneficioso?

La decisión de trasladarse de régimen de pensiones sigue aplicando para las personas que quedarán cobijadas bajo la ley anterior a la nueva reforma pensional. Es por ello que si te encuentras en esta situación, por tener más de 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas cotizadas (hombres) y estás a menos de 10 años de alcanzar la edad de pensionarte, lo más recomendable es acceder a la doble asesoría, con el fin de saber cuál régimen te beneficia más, de acuerdo a las particularidades de tu caso.  

La doble asesoría significa que tanto Colpensiones, como los fondos privados, brindarán información y acompañamiento personalizado al interesado con el fin de evaluar su situación y la conveniencia de trasladarse de un fondo para el otro, ya que esto dependerá de diferentes factores como: las semanas cotizadas, el valor de los aportes de los últimos años, la edad de la persona y la posibilidad de seguir cotizando. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de seguridad social y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.