Vacaciones laborales

vacaciones laborales

Las vacaciones son ese merecido tiempo de descanso donde puedes disfrutar de los viajes, compartir con amigos y familia, leer un buen libro o simplemente relajarte en la comodidad de tu hogar. Además son un derecho del trabajador y una obligación del empleador que está regulado por la ley.

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¿Quiénes tienen derecho a las vacaciones laborales?

Todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios por más de un año de manera consecutiva.

¿Cuánto duran las vacaciones?

La regla general es que la duración de las vacaciones es de quince días hábiles consecutivos y remunerados. Pero existe la excepción de que los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince días de vacaciones remuneradas por cada seis meses de servicios prestados.

¿Cómo se establece el periodo de vacaciones?

Puedes dialogar con tu empleador la época en la cual serán concedidas las vacaciones y establecerla de común acuerdo, pero si esto no es posible, entonces tu empleador las fijará dentro del año subsiguiente al necesario para acceder a ellas, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y tu descanso.
Las vacaciones pueden ser concedidas de oficio por el empleador o pueden ser solicitadas por el trabajador. Si es el empleador el que las concederá de oficio, debe dar la noticia con quince días de anticipación al trabajador.

¿Qué sucede si se interrumpen las vacaciones laborales?

Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, no pierdes el derecho a reanudarlas.

¿Puede el empleador compensar mis vacaciones con dinero?

En principio, está prohibido compensar vacaciones con dinero, pero el Ministerio de Trabajo podrá autorizar al empleador para que te compense hasta la mitad de las vacaciones en dinero. También procederá la compensación en dinero cuando el contrato termine sin que hayas podido disfrutar de tus vacaciones. La compensación será por año continuo de servicio y proporcional por fracción.

¿Puedo acumular días de vacaciones?

Sí puedes, pero debes descansar al menos seis días hábiles por año continuo de servicio.
Podrás convenir con tu empleador la acumulación de los días restantes a los seis de obligatorio descanso hasta por dos años. Si solo gozas de seis días de descanso al año y no hay ningún acuerdo, se presumirá que acumulaste los demás días.
La acumulación puede ser hasta por cuatro años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

¿Cómo es la remuneración en las vacaciones laborales?

Recibirás la remuneración normal con el salario que estés devengando el día de comienzo de tus vacaciones. Solo se excluirán de la liquidación del salario el valor del trabajo de los días de obligatorio descanso y las horas extras.
Si tu salario es variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

¿Qué pasa si es un contrato a término inferior a un año?

En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

En caso de tener dudas sobre las vacaciones laborales, no dudes en completar el formulario de MisAbogados.com.co, para que uno de nuestros expertos te asesore.

Palabras clave: Derecho laboral

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