En esta oportunidad hablaremos sobre el divorcio en Colombia; una forma que tienen los cónyuges de disolver el vinculo del matrimonio. Es importante señalar que cuando nos encontramos ante matrimonios religiosos, la figura se denomina cesación de efectos civiles del matrimonio, aunque los efectos ante la ley colombiana son los mismos. No obstante, antes de intentar cualquier acción, es fundamental saber que si ambas partes consienten en el divorcio, el mismo se podrá tramitar ante una notaría. Por el contrario, si no hay acuerdo entre los cónyuges, se deberá acudir a instancias judiciales alegando una de las causales que señala la ley y aportando las pruebas respectivas.
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¿Cuáles son las causas previstas en el Código Civil Colombiano para solicitar el divorcio?
De acuerdo con el Código Civil, además de la voluntad de ambos esposos para llevar a cabo el divorcio, existen varias causales que posibilitan a uno solo de los cónyuges a solicitar el divorcio ante un Juez de Familia.
Dichas causales de divorcio son las siguientes:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales del otro cónyuge.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte del cónyuge a quien se demanda, de sus deberes como esposo y como padre.
- Los ultrajes, trato cruel y maltratos impetrados hacia el cónyuge quien solicita el divorcio.
- La embriaguez habitual del cónyuge a quien se demanda.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes del cónyuge a quien se demanda, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, del cónyuge a quien se demanda y que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta del cónyuge demandado tendiente a corromper o pervertir al otro, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- Si la pareja ha estado separada de hecho o judicialmente por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
¿Cuáles son las diferencias entre las causales objetivos y subjetivas del divorcio?
Cuando hablamos de causales objetivas de divorcio, estamos haciendo referencia a la ruptura de los lazos afectivos entre la pareja que conlleva el inevitable rompimiento del vinculo matrimonial. Al divorcio efectuado por estas causas se le conoce como divorcio remedio y puede ser solicitado por cualquiera de los esposos, en cualquier momento.
En estos casos el juez no entra a realizar ninguna valoración sobre la conducta alegada. No obstante, se deberán aportar las pruebas que demuestren la veracidad de los hechos.
Se encuentran dentro de las causales objetivas de divorcio las de los numerales 6, 8 y 9 antes señaladas.
Por otro lado, las causales subjetivas se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello solo pueden ser invocadas por el cónyuge que no dio lugar a los hechos que motivan la demanda. Son causales subjetivas las previstas en los numerales restantes, es decir, las 1, 2, 3, 4, 5 y 7 antes enunciadas.
Al divorcio efectuado por estas causas se le conoce como divorcio sanción e implica que el cónyuge demandante demuestre las conductas alegadas y que el cónyuge demandado pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Cuando el divorcio se promueve por uno de los cónyuges por causas subjetivas, se puede solicitar un tipo de sanción a cargo del cónyuge culpable incluyendo: la imposición de una cuota de alimentos en favor del cónyuge inocente y la revocación de las donaciones realizadas al cónyuge culpable por causa del matrimonio.
Finalmente, Para solicitar estas sanciones, la demanda de divorcio, deberá presentarse dentro del término de un (1) año contados a partir del momento en que sucedieron los hechos o que se tuvo conocimiento de los mismos.
Recuerda que esta información es de carácter general y no debe considerarse como asesoría legal. En caso de que estés considerando adelantar un trámite de divorcio y requieras orientación, completa el formulario de contacto y podremos conectarte con un abogado experto que pueda asesorar tu caso.