¿Qué son el embargo y secuestro de bienes?

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En este artículo trataremos de establecer las generalidades de las medidas cautelares como el embargo y secuestro de bienes, ya que debes tener encuentra que son de suma importancia durante un proceso cualquiera que sea este, ya que buscan, por lo general, cuidar un patrimonio para que se asegure el pago de lo que se encuentre en materia de litigio.

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 ¿Qué es el embargo?

El embargo de bienes es la manera como el juez, por medio de una orden judicial, saca los bienes del demandado del comercio.

¿Todos mis bienes son embargables?

No, de acuerdo con el Art. 1677 del Código Civil, los siguientes no entran en la categoría de embargo de bienes:

1. El salario mínimo legal o convencional.
2. El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.
3. Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de doscientos pesos y a la elección del mismo deudor.
4. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección.
5. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
6. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.
7. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes.
8. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
9. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.

¿Qué es el secuestro?

De conformidad con el Art. No. 2273 del Código Civil, el secuestro de bienes es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.

¿Qué bienes me pueden secuestrar?

El Art 225 del Código Civil manifiesta que son objeto de secuestro tanto las cosas muebles como los bienes raíces.

¿Qué tipos de secuestro existen?

Son dos los tipos de secuestro; el convencional y el judicial, ambos regulados por el Código Civil  en su Art. 2276.

El secuestro de bienes convencional hace referencia al consentimiento que dan las partes de constituir dicho secuestro, depositan la cosa litigiosa en un tercero para que terminado el proceso este la regrese.

El secuestro judicial es aquel que se constituye por decreto del juez. Este tipo de secuestro busca asegurar los bienes en caso de que se presente un embargo, busca proteger determinado patrimonio en manos del demandado como un tipo de garantía de pago.

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Palabras clave: Derecho Penal, Insolvencia y deudas

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