En el contexto del derecho de familia en Colombia, el aumento de la cuota alimentaria se establece como un mecanismo legal para ajustar el monto de la pensión alimenticia que un padre o madre paga a sus hijos menores de edad, cuando las circunstancias que dieron origen a la cuota inicial han cambiado. Este reajuste busca garantizar que los niños reciban los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, educación, salud y vestuario, de acuerdo a su edad, condición y estilo de vida.
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En este punto, es importante señalar que la cuota alimentario no aplica únicamente a los padres respecto de sus hijos, ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos, sino que la ley ha establecido que en determinados casos también se deberán pagar alimentos a favor de las siguientes personas, siempre que se compruebe que no tienen los medios suficientes para subsistir:
Constituyen alimentos todos los conceptos indispensable para el sustento del beneficiario. Cuando se trata de niños, niñas o adolescentes se consideran alimentos todo lo necesario para su desarrollo integral, especialmente lo relacionado a alimentación, vestido, habitación, recreación, salud, educación, transporte, etc., de acuerdo a la capacidad económica del obligado y a la situación real económica y social del beneficiario.
La fijación de la cuota alimentaria puede darse por diferentes mecanismos:
Una vez la cuota de alimentos ha sido fijada en favor de una persona, se deberán estipular también las reglas para su reajuste periódico en atención a las variaciones del mercado y al aumento de la inflación. Esto con el fin de que dicha pensión mantenga su poder adquisitivo en el tiempo. No obstante, el interesado podrá solicitar un aumento de la misma en los siguientes casos:
El aumento de la cuota alimentaria se solicita mediante un proceso judicial ante un juez de familia. El proceso debe iniciar con la presentación de una demanda de aumento de cuota alimentaria por parte del padre o madre que recibe la pensión en nombre de los hijos menores de edad. A esta demanda deberá anexarse la sentencia o acta de conciliación en la que se fijó la cuota inicial.
En la demanda, se deben presentar las pruebas que sustenten el aumento, como recibos de gastos, certificados escolares o constancias médicas, así como todas aquellas que permitan demostrar la capacidad económica del obligado.
Recuerda que el presente artículo es de carácter general y no constituye una asesoría jurídica. Si tienes más dudas sobre el proceso de aumento de cuota alimentaria u otros temas de Derecho de Familia, déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado especialista que pueda asesorar tu caso.