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Cambio de nombre y de apellido

Escrito por MisAbogados.com.co | 30-jun-2024 10:28:00

En el transcurso de nuestras vidas, podemos sentir la necesidad de realizar cambios que nos permitan sentirnos más identificados con nosotros mismos. En el ámbito legal, el cambio de nombre o apellidos se presenta como una opción para aquellas personas que, por diversos motivos, buscan afianzar su identidad. En este blog te guiaremos a través de los aspectos esenciales para realizar el cambio de nombre y apellidos en Colombia.

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¿Tengo derecho a cambiar mi nombre?

De acuerdo con el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 6 del Decreto 999 de 1988, se establece que:

"El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal. [...]" 

En este punto, es importante señalar que para la ley colombiana el nombre comprende, tanto los nombres de pila como los apellidos, razón por la cual los apellidos también podrán ser modificados a solicitud del interesado.  

¿Cuál es el trámite para cambiar mi nombre? 

El trámite para el cambio de nombre es muy sencillo y se compone de los siguientes pasos:

  • Dirigirse a la notaría donde reposa el registro civil de nacimiento original y pedir una copia autenticada. 
  • Con la copia autenticada, solicitar ante notario el cambio de nombre, trámite que se elevará a escritura pública. 
  • Con la escritura pública el registrador o notario realizará la modificación en el registro civil.
  • Con la escritura pública  y el nuevo registro civil, el interesado deberá acudir a las diferentes entidades emisoras con el fin de rectificar sus documentos personales (cédula de ciudadanía, licencia de conducción, etc.). Esta rectificación del documento, se realiza únicamente sobre el nombre de la persona, pero no altera el número del documento. 

¿Se puede cambiar el apellido?

Como se mencionó anteriormente, en Colombia es posible el cambio del apellido a solicitud del interesado, por razones de identidad y por una sola vez. No obstante, existen otros casos en los que la ley permite el cambio del apellido como los que se nombran a continuación: 

  • Por razones de filiación: Cuando se compruebe que los apellidos de una persona no corresponden a los de su verdadero padre biológico, mediante un proceso de investigación de paternidad, impugnación de paternidad o por el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial. 
  • Por razones de adopción: Uno de los efectos de la adopción es el cambio de los apellidos del hijo(a) adoptivo por el de los padres adoptantes. Así mismo, el nombre podrá ser modificado, únicamente en los casos señalados en la ley: cuando el adoptivo es menor de 3 años; cuando manifieste su voluntad para el cambio de nombre o cuando el juez determine que existen razones para dicha modificación.
  • Por cambio de género: Cuando una persona desee modificar su nombre y apellidos para que coincidan con su identidad de género.
  • Por razones de abandono: Solo aplica para el recién nacido, no mayor a 1 mes de edad, que ha sido abandonado y se desconoce la identidad de los padres. El notario o registrador podrá suministrarle algún apellido de los más usuales en el país.
  • Por razones de matrimonio: Las mujeres que contraen matrimonio podrán cambiar su apellido, ya sea para adicionar o suprimir el apellido de su cónyuge precedido de la preposición "de", siguiendo el trámite indicado con anterioridad. 

¿Cuántas veces puedo solicitar un cambio de nombre? 

Aunque la ley determina que el cambio de nombre por razones de fijación de identidad del interesado, se puede solicitar por una sola vez, la Corte Constitucional ha declarado que dicha restricción no será aplicable en los eventos en que exista una justificación constitucional, clara y suficiente, lo cual deberá ser autorizado por un juez civil. 

Así mismo, cuando a un menor de edad se le haya realizado el cambio de nombre por las razones antes expuestas, una vez cumplida la mayoría de edad, este podrá solicitar la modificación de su nombre por medio del trámite de escritura pública señalado al inicio del presente articulo. 

¿Cuáles son los efectos del cambio de nombre?

Es muy importante tener en cuenta que el cambio de nombre no implica una exoneración de las obligaciones civiles, administrativas y legales de una persona, pues como ya se mencionó, el cambio de nombre no modifica el número del documento de identificación, sino que se hace por razones de la fijación de su identidad en desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

Por otro lado, el cambio de nombre tampoco modifica la filiación, es decir, que en el registro civil seguirán apareciendo los nombres de los padres que hayan sido inscritos originalmente, salvo que se trate de los casos que si modifican la filiación como en la investigación o impugnación de la paternidad, el reconocimiento de hijo extramatrimonial o el proceso de adopción. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo civil y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.