En el tema de la filiación, es decir, la relación de parentesco que surge entre un padre con el nacimiento de su hijo, el resultado del examen de ADN termina convirtiéndose en la prueba más importante en los casos en que dicha filiación se encuentre en duda. Por medio de dicho examen se podrá acreditar la paternidad o en caso contrario, impugnarla; lo cual tendrá efectos legales en las obligaciones y derechos existentes entre padres e hijos. En este artículo hablaremos sobre esta prueba y cómo procede su validez ante la ley colombiana.
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¿Qué es la prueba de ADN?
En términos generales, la prueba de ADN se ha convertido en una herramienta fundamental para la determinación de la filiación, es decir, para establecer la paternidad o maternidad biológica de un individuo. Su alta confiabilidad, que alcanza hasta el 99,9% en algunos casos, la convierte en un medio probatorio de gran valor en procesos judiciales relacionados con la filiación. Algunos de ellos son: la investigación de la paternidad, la reclamación de alimentos, la herencia o la impugnación de la paternidad.
¿Cómo realizar una prueba de ADN con validez jurídica?
Antes de responder a esta pregunta, es necesario aclarar que en los casos en los que la ley no presuma la paternidad, como por ejemplo sucede con los hijos extramatrimoniales, el padre puede hacer el reconocimiento voluntario del hijo por vía administrativa, ya sea ante una notaría o ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En ambos casos, dichas entidades ordenarán la inscripción de la filiación en el Registro Civil. De acuerdo con la ley, también se podrá hacer reconocimiento de la paternidad por medio de un testamento.
Ahora bien, la prueba de ADN puede ser solicitada ante un Juez de Familia en caso de que se tengan dudas sobre la maternidad o paternidad de un hijo, mediante un proceso de investigación de paternidad; o en caso de que existiendo un registro donde conste la filiación, el padre o madre desee negar la paternidad o maternidad que le ha sido atribuida, esto a través de un proceso de impugnación de la paternidad.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que de acuerdo con la ley 721 de 2001, los laboratorios que practiquen pruebas de ADN para efectos de establecer la paternidad o maternidad, deben contar con la acreditación y certificación pertinentes, con el fin de que la prueba practicada tenga plena validez dentro de un proceso judicial.
¿Qué pasa si el padre no quiere realizarse la prueba de ADN?
Nadie puede ser obligado a practicarse la prueba de ADN. No obstante, en los casos en que la paternidad o maternidad que se requiere esclarecer recaiga sobre menores de edad, la reiterada negativa del padre a realizarse el examen puede ser tenido en cuenta dentro del proceso judicial como un indicio en su contra. En este sentido, el juez de familia valorará este hecho junto con todas las pruebas anexadas en su conjunto, siendo posible que se falle a favor del reconocimiento de la filiación, siempre en protección de los intereses de los menores involucrados. Para que esto sucede, el padre ha debido ser notificado del proceso judicial en debida forma, según los requisitos previstos en la ley.
¿Quién es el encargado de solicitar la prueba de paternidad?
Además del Juez de Familia, en los casos en que se encuentren involucrados menores de edad, el Defensor de Familia del ICBF más cercano al domicilio del menor, podrá convocar al presunto padre a que realice el reconocimiento voluntario del hijo. En caso de que esto no ocurra, podrá ordenar la práctica de la prueba de ADN o promover el inicio de un proceso de investigación de paternidad ante un juez de familia.
¿La prueba de ADN tiene costo?
La prueba de ADN conlleva un costo que deberá ser asumido por la persona que solicita el examen o por el padre biológico, en caso de que la prueba determine que si lo es. No obstante, la ley establece un mecanismo para las personas que no pueden cubrir dicho gasto, denominado el amparo de pobreza. Esta figura puede invocarse dentro de un proceso judicial y permite que la persona que solicitó la prueba sea eximida de reembolsar su valor. Esto siempre que el juez conceda el amparo.
Recuerda que esta información es de carácter general y no debe considerarse como asesoría legal. Si necesitas asesoría legal sobre los procesos de investigación o impugnación de paternidad u otros temas de derecho de familia, déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te pondremos en contacto con un abogado especializado.