Comparendos y multas de tránsito en Colombia

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La conducción de vehículos es considerada como una actividad de alto riesgo- Es por ello que seguir las normas de tránsito es fundamental para asegurar la vida e integridad de las diferentes actores viales. En este blog de MisAbogados.com.co, abordaremos el tema de los comparendos y las multas de tránsito, su definición, procedimientos y las implicaciones legales que conllevan.

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¿Qué es un comparendo?

El comparendo de tránsito es un acto administrativo mediante el cual las autoridades competentes notifican a una persona sobre la presunta comisión de una infracción de tránsito. Este documento sirve como base para iniciar el proceso sancionatorio y determinar la multa o sanción correspondiente.

El comparendo implica una citación para que el presunto infractor se presente a una audiencia con el propósito de rendir versión sobre los hechos y presentar pruebas. Del resultado de la audiencia, se determinará si procede alguna multa u otro tipo de sanción. 

¿Qué son las multas de tránsito en Colombia?

Las multas de tránsito son sanciones pecuniarias impuestas a las personas que cometen infracciones a las normas de tránsito. El valor de la multa depende del tipo de infracción cometida y se encuentra establecido en el Código Nacional de Tránsito y otras normas aplicables.

¿Cómo se realiza el proceso de imposición de multas de tránsito?

El proceso de imposición de multas de tránsito en Colombia se lleva a cabo de la siguiente manera:

  1. Notificación del comparendo: La autoridad de tránsito notifica el comparendo al presunto infractor, detallando la infracción cometida. Frente a este hecho, se tienen dos opciones: aceptar la infracción cometida con su correspondiente multa o sanción o, impugnarlo. 
  2. Pago de la multa: Si el presunto infractor acepta el comparendo junto con la sanción, no será necesario acudir a audiencia y se podrá realizar el pago de la multa dentro de los plazos establecidos, accediendo a los descuentos previstos en la ley. 
  3. Impugnación del comparendo: Si el presunto infractor no está de acuerdo con el comparendo, puede presentar un recurso de impugnación ante el organismo competente. Para esto, se convocará a una audiencia con el fin de exponer los hechos y presentar las pruebas pertinentes. 
  4. Resolución del recurso de impugnación: La autoridad competente resolverá el recurso de impugnación y determinará si confirma, revoca o modifica la sanción impuesta. En este punto, ya no es posible acceder a los descuentos que otorga la ley para el pago de las multas. 

¿Con qué tiempo se cuenta para solicitar la audiencia?

El plazo para solicitar la audiencia de impugnación de un comparendo depende del medio por el cual se impuso:

  • Comparendo en la vía: Ante una aparente infracción el conductor es detenido en la vía pública por una autoridad de tránsito y se le impone el comparendo. En este caso, se tienen 5 días hábiles para solicitar la audiencia. 
  • Fotocomparendo: Es cuando se detecta la infracción por un mecanismo electrónico o tecnológico que permite identificar al conductor o al vehículo, la infracción y la hora y fecha en la que se cometió. En este caso se tienen 11 días hábiles para solicitar la audiencia. 

¿Ante qué entidad se solicita la audiencia?

El presunto infractor puede presentar la solicitud de impugnación ante el Organismo de Transito de la ciudad donde se cometió la infracción. 

¿Qué documentos se deben presentar para solicitar la audiencia?

  1. Las pruebas que crea convenientes para controvertir el comparendo
  2. La orden de comparendo
  3. Documento de identificación 
  4. Licencia de conducción
  5. Tarjeta de propiedad del vehículo
  6. En caso de que se necesite apoderado, la tarjeta profesional de éste y el respectivo poder

¿Qué sucede después de la audiencia?

Si una vez celebrada la audiencia se logra demostrar que el comparendo fue impuesto sin justificación, inmediatamente se ordenará la eliminación de la sanción en el sistema RUNT. En caso contrario, se declara la contravención, imponiéndose el 100% de la sanción prevista en la ley. 

Si el presunto infractor no acude a la audiencia y no presenta una justificación comprobada dentro de los siguientes 5 días hábiles, Ia autoridad de tránsito seguirá el proceso, dando por hecho que el sujeto queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

Recuerda que el presente artículo contiene información general y no constituye asesoría legal. Si requieres orientación frente a infracciones de tránsito, completa el formulario de contacto y te conectaremos con un abogado experto que pueda asesorar tu caso.

Palabras clave: Ley de tránsito

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