La conducción de vehículos es considerada como una actividad de alto riesgo- Es por ello que seguir las normas de tránsito es fundamental para asegurar la vida e integridad de las diferentes actores viales. En este blog de MisAbogados.com.co, abordaremos el tema de los comparendos y las multas de tránsito, su definición, procedimientos y las implicaciones legales que conllevan.
Recuerda que si necesitas orientación legal en MisAbogados.com.co podemos ayudarte. Diligencia nuestro formulario de contacto y un asesor se comunicará a la mayor brevedad posible.
También podría interesarte: Límites, multas y excesos de velocidad, ¿Cuáles son las multas a ciclistas?, Prescripción de multas de tránsito, Multas de tránsito y Multas por conducir ebrio
El comparendo de tránsito es un acto administrativo mediante el cual las autoridades competentes notifican a una persona sobre la presunta comisión de una infracción de tránsito. Este documento sirve como base para iniciar el proceso sancionatorio y determinar la multa o sanción correspondiente.
El comparendo implica una citación para que el presunto infractor se presente a una audiencia con el propósito de rendir versión sobre los hechos y presentar pruebas. Del resultado de la audiencia, se determinará si procede alguna multa u otro tipo de sanción.
Las multas de tránsito son sanciones pecuniarias impuestas a las personas que cometen infracciones a las normas de tránsito. El valor de la multa depende del tipo de infracción cometida y se encuentra establecido en el Código Nacional de Tránsito y otras normas aplicables.
El proceso de imposición de multas de tránsito en Colombia se lleva a cabo de la siguiente manera:
El plazo para solicitar la audiencia de impugnación de un comparendo depende del medio por el cual se impuso:
El presunto infractor puede presentar la solicitud de impugnación ante el Organismo de Transito de la ciudad donde se cometió la infracción.
Si una vez celebrada la audiencia se logra demostrar que el comparendo fue impuesto sin justificación, inmediatamente se ordenará la eliminación de la sanción en el sistema RUNT. En caso contrario, se declara la contravención, imponiéndose el 100% de la sanción prevista en la ley.
Si el presunto infractor no acude a la audiencia y no presenta una justificación comprobada dentro de los siguientes 5 días hábiles, Ia autoridad de tránsito seguirá el proceso, dando por hecho que el sujeto queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
Recuerda que el presente artículo contiene información general y no constituye asesoría legal. Si requieres orientación frente a infracciones de tránsito, completa el formulario de contacto y te conectaremos con un abogado experto que pueda asesorar tu caso.