¿Contrato de trabajo verbal?

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La ley colombiana establece que el contrato laboral es el acuerdo que se realiza entre dos partes, un empleador y un trabajador, con el fin de prestar un servicio de manera personal a cambio de una remuneración. Sin embargo, para que se presuma la existencia de una relación laboral, también es necesario que exista una dependencia y continuada subordinación del trabajador, lo cual se evidencia en la rendición de cuentas, el cumplimiento de un horario, entro otros aspectos. En este sentido, siempre que se reúnan estos elementos, habrá un contrato de trabajo aunque este no haya quedado por escrito. En este artículo te explicaremos más sobre este tema y qué efectos legales produce. 

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¿Qué diferencias existen entre un contrato laboral verbal y uno escrito?

El contrato de trabajo, ya sea que se haya realizado de manera verbal o escrita, tiene plena validez legal en Colombia, siempre que reúna los elementos esenciales de una relación laboral:

  • La prestación personal del servicio por parte del trabajador
  • Una relación de dependencia y subordinación del trabajador frente al empleador
  • Una remuneración

Sin embargo, la principal diferencia entre un contrato acordado de manera verbal o uno que figura por escrito, es el medio de prueba. En este sentido, tendrá mayores facilidades para exigir la protección de sus garantías y derechos laborales, quien cuente con un contrato en documento escrito. Por el contrario, quien no cuente con este documento, deberá probar la existencia de la relación laboral antes de pedir la protección de sus intereses. 

¿Qué cláusulas exige la ley laboral que queden por escrito?

Existen ciertas cláusulas que deben pactarse de forma escrita entre el empleador y el trabajador, aun cuando el resto del contrato sea verbal. De lo contrario, dichas cláusulas no tendrán eficacia y no podrán ser exigidas ante la ley. 

Dichas cláusulas son: 

  1. Cuando se pacte un periodo de prueba para el trabajador debe constar por escrito, so pena de que se entienda inexistente 
  2. Cuando el contrato laboral sea a término fijo tendrá que acordarse por escrito, de lo contrario se entenderá que es a término indefinido.

¿Cómo se puede probar el contrato de trabajo verbal?

La jurisprudencia de las Altas Cortes colombianas ha establecido que para poder probar la existencia de un contrato de trabajo verbal, se deberá presentar todos los medios de prueba que sirvan para demostrar la prestación personal del servicio, la continuada dependencia y subordinación y el pago de una remuneración

En este sentido, el interesado podrá acudir a testigos, correos o mensajes intercambiados, desprendibles de pago, constancias de pago al sistema de seguridad social, certificaciones laborales, memorandos, informes, constancias de consignaciones bancarias, la sujeción a un reglamento de trabajo, inspecciones judiciales al lugar de trabajo, entre otras. 

¿Cuándo existe un contrato de trabajo por obra o labor puede ser verbal?

El contrato de trabajo por duración de obra o labor es aquel que se realiza para desarrollar un proyecto o actividad expecíficos y puede ser pactado de forma verbal. No obstante, esto no es recomendable, ya que, en caso de que entre las partes no se acuerde expresamente que se trata de este tipo de contrato, se entenderá que el mismo es indefinido. En este sentido, de no existir un contrato escrito, sería una gran dificultad probar que las partes conocían que el contrato era de duración por obra o labor al momento de realizar el acuerdo. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Contratos laborales, Derecho laboral, Sociedades y empresas

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