¿Cuáles son las obligaciones del comprador?

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En toda relación comercial, es fundamental que las partes involucradas conozcan y comprendan sus derechos y deberes. En el caso específico del comprador, sus obligaciones están claramente delineadas en el Código Civil, el Código de Comercio y el Estatuto del Consumidor colombianos. 

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A continuación, detallamos las principales responsabilidades que debe asumir quien adquiere un bien o servicio en Colombia:

1. Pago del precio convenido

La obligación primordial del comprador es pagar el precio acordado por el bien o servicio adquirido. Este pago debe realizarse en la cantidad, forma, lugar y tiempo estipulados en el acuerdo o contrato. Si no se ha especificado un lugar para el pago, este deberá efectuarse en el momento de la entrega del bien. El Código Civil, en su artículo 1928, establece:

"La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido."

Por su parte, el Código de Comercio, en el artículo 947, señala:

"El comprador deberá pagar el precio en el plazo estipulado o, en su defecto, al momento de recibir la cosa."

2. Recepción del bien o servicio

El comprador está obligado a recibir el bien o servicio en el lugar y tiempo acordados. Si se niega a hacerlo sin una causa justificada, podría estar incurriendo en un incumplimiento contractual, lo que facultaría al vendedor a exigir indemnización por los perjuicios causados. El artículo 943 del Código de Comercio dispone:

"El comprador estará obligado a recibir la cosa en el lugar y el tiempo estipulados y, en su defecto, en el lugar y en el tiempo fijados por la ley para la entrega, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora."

3. Asumir gastos posteriores a la entrega

Salvo que se haya pactado lo contrario, el comprador debe asumir los gastos que se generen después de la entrega del bien, como los costos de transporte desde el lugar de entrega hasta su destino final. Esta disposición busca equilibrar las cargas entre las partes y se encuentra en el artículo 1881 del Código Civil:

"Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición de entregarla, y al comprador los que se hicieren para transportarla después de entregada."

4. Informarse y seguir instrucciones del proveedor

El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) establece que es deber del comprador informarse sobre la calidad y características del producto o servicio, así como seguir las instrucciones proporcionadas por el productor o proveedor para su adecuado uso, conservación e instalación. El artículo 3, numeral 2.1, señala:

"Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación."

5. Obrar de buena fe

El comprador debe actuar con honestidad y transparencia en todas las etapas de la relación comercial, desde la negociación hasta la ejecución del contrato. Este principio de buena fe es fundamental en el derecho colombiano y se encuentra consagrado en el artículo 3, numeral 2.2 del Estatuto del Consumidor:

"Obrar de buena fe frente a los productores, proveedores y autoridades públicas."

6. Cumplir con normas de reciclaje y manejo de desechos

Es responsabilidad del comprador cumplir con las normativas ambientales relacionadas con el reciclaje y la disposición adecuada de los desechos generados por los productos consumidos. Este deber está contemplado en el artículo 3, numeral 2.3 del Estatuto del Consumidor:

"Cumplir con las normas de reciclaje y manejo de desechos de bienes consumidos."

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones por parte del comprador puede acarrear diversas consecuencias legales, entre las cuales se incluyen:

  • Indemnización de Perjuicios: El vendedor puede reclamar una compensación por los daños y perjuicios sufridos debido al incumplimiento.

  • Resolución del Contrato: El vendedor tiene la facultad de dar por terminado el contrato y exigir la restitución del bien, especialmente si el comprador no cumple con el pago en los términos acordados. El artículo 948 del Código de Comercio establece:

"En caso de mora del comprador en el pago del precio tendrá derecho el vendedor a la inmediata restitución de la cosa vendida, si el comprador la tuviere en su poder y no pagare o asegurare el pago a satisfacción del vendedor."

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho civil, comercial o defensa del consumidor y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho del Consumidor, Derecho Civil, Derecho Comercial

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