Casarse es una decisión importante que implica compartir un proyecto de vida, además de ciertas responsabilidades. Una de ellas es la sociedad conyugal, es decir, el régimen económico por medio del cual se administra el patrimonio de una pareja durante el vinculo matrimonial. Esta sociedad se compone, tanto de los activos conseguidos por los cónyuges, como de las deudas que se van adquiriendo para el establecimiento del hogar. En este artículo abordaremos el concepto de pasivo conyugal y qué pasa con este una vez se disuelve el matrimonio o la sociedad.
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La sociedad conyugal es el régimen económico previsto en la ley civil para efectos de la administración de los bienes que cada cónyuge aportará al momento de contraer nupcias y aquellos que irán adquiriendo durante todo el vínculo matrimonial.
De esta manera, dependiendo del momento y del modo en que se haya adquirido un bien, este pertenecerá:
En este punto es importante señalar que el régimen de la sociedad conyugal se aplica por defecto a todos los matrimonios legalmente celebrados en Colombia. No obstante, los cónyuges podrán acordar un régimen diferente para la administración de sus bienes, antes de la celebración del matrimonio y a través de la figura de las capitulaciones matrimoniales.
Ahora bien, en una sociedad conyugal no solo se comparten los bienes, también las deudas.
El pasivo social hace referencia a las deudas y obligaciones que adquieren los cónyuges durante el matrimonio para el establecimiento del hogar y que una vez se liquide la sociedad conyugal, deberá saldarse con el fin de repartir el remanente entre los cónyuges. Pero, en caso de que los activos de la sociedad no alcancen para el pago de los pasivos, los cónyuges deberán pagarlos de manera solidaria y proporcional a su capacidad económica.
En este sentido, las deudas adquiridas durante el matrimonio serán responsabilidad de ambos esposos, incluso si la obligación se establece solo en cabeza de uno de ellos, con excepción de las deudas netamente personales.
En términos generales, ley civil señala que hacen parte del pasivo de la sociedad conyugal las deudas adquiridas para la manutención de los cónyuges, los gastos ordinarios para cubrir las necesidades domésticas o la crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, o para la adquisición, reparación, mantenimiento y mejora de bienes sociales.
Finalmente, es posible que los cónyuges a título individual, adquieran deudas respecto de la sociedad conyugal, debiendo restituir los respectivos montos, con el fin de que esta no se vea menoscabada, especialmente al momento de su liquidación, como por ejemplo:
Cuando uno de los cónyuges dona una parte de los bienes sociales a un tercero (diferente a los hijos comunes), debiendo restituir ese monto a la sociedad.
Cuando uno de los cónyuges utiliza dineros de la sociedad conyugal para pagar saldos o gastos inherentes a un proceso de herencia.
Cuando uno de los cónyuges utiliza dineros de la sociedad conyugal para pagar gastos o mejoras de bienes propios, aumentando significativamente el valor de dichos bienes.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de divorcios o familia y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.