La obligación alimentaria es una responsabilidad muy seria, toda vez que se encuentra en vilo el derecho fundamental de los niños, niñas o adolescentes a ser provistos de todo lo necesario para su sustento y desarrollo integral, además de las acciones que se pueden emprender contra el padre renuente a pagar los alimentos en favor de sus hijos. No obstante, esta obligación puede extinguirse cuando cambien las condiciones que le dieron origen. En estos casos, el padre o madre obligados podrán solicitar la exoneración del pago de la cuota de alimentos.
¿Necesitas asesoría legal? En MisAbogados.com.co podemos ayudarte, déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado especialista que pueda asesorar tu caso.
También podría interesarte: ¿Qué es la cuota de alimentos?, Factores para la fijación de cuota alimentaria, ¿Me puedo librar de la cuota alimentaria?, Fijación de cuota alimentaria
¿A quién se debe alimentos?
Lo primero por aclarar es que la cuota de alimentos no se debe únicamente en favor de los hijos menores de edad, sino que esta obligación se puede hacer extensiva a otras personas o familiares, cuando no cuenten con los medios necesarios para su subsistencia o no puedan proveérselos por sí mismos.
En este sentido, el artículo 411 del Código Civil establece que se deben alimentos:
- Al cónyuge o compañero o compañera permanente
- A los descendientes (hijos, nietos)
- A los ascendientes (padres, abuelos)
- A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
- A los hermanos
- Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
¿Cuándo hay extinción de la cuota de alimentos?
De acuerdo con la ley civil, los alimentos se deben, en principio, para toda la vida del beneficiado a recibirlos, siempre que se mantengan las circunstancias que originaron la obligación.
En este sentido, se puede entender que las circunstancias han cambiado cuando la persona beneficiada a recibir alimentos puede procurarse a sí mismo lo necesario para su subsistencia, por ejemplo, cuando el hijo cumple la mayoría de edad.
En general, cuando cambien las circunstancias que originaron la obligación de dar alimentos, como el fallecimiento del beneficiario, su independencia económica o el cambio en la capacidad del obligado, podrá pedirse que se extinga la obligación de dar alimentos.
Es importante tener en cuenta que las razones para solicitar la exoneración de la cuota de alimentos son variadas y en todo caso, deberán ser debidamente sustentadas ante el juez de familia quien tendrá en cuenta el interés superior del menor y el equilibrio entre los derechos de todas las partes involucradas.
¿Qué pasa si mi hijo cumplió la mayoría de edad?
En principio, respecto de los hijos se entiende que la obligación de dar alimentos es hasta los 18 años, edad requerida para alcanzar la mayoría de edad en Colombia. No obstante, si se certifica que el hijo aún se encuentra estudiando y no trabaja, la obligación de dar alimentos podrá extenderse hasta que el hijo cumpla los 25 años de edad.
Por otro lado, cuando los hijos se encuentran en situación de discapacidad física o psíquica que les impida trabajar, la obligación de dar alimentos se entenderá por el resto de la vida.
¿Qué pasa si muere el alimentante o el alimentado?
La muerte del alimentado o del beneficiario a recibir alimentos extingue de manera automática la obligación de proveerlos. No obstante, cuando quien fallece es el alimentante o la persona obligada a darlos, esta obligación podrá extenderse a sus herederos en favor del alimentario, siempre que no coincida el heredero con el mismo alimentario.
¿Qué pasa si no tengo recursos para seguir pagando la cuota de alimentos?
Cuando las circunstancias cambian para la persona obligada a dar alimentos, ya sea porque ha perdido su trabajo, se encuentra atravesando una quiebra económica o no tiene la misma capacidad económica que antes, podrá solicitarse que se exonere de la obligación o en su defecto, solicitar que se disminuya la cuota de alimentos.
En este punto, es importante tener en cuenta que el juez de familia tomará en cuenta varios factores para el análisis de la situación, incluyendo la capacidad económica del obligado, la capacidad económica de los otros obligados, si los hay, y también la necesidad del beneficiario. Por ello, es muy importante que el solicitante aporte todas las pruebas que le permitan hacer valer su pretensión dentro del proceso.
Finalmente, debe recordarse que si se trata de un menor de edad, siempre primará el interés superior del menor, razón por la cual el juez podrá disminuir la cuota de alimentos tomando como referencia y presumiendo que el obligado percibe al menos un salario mínimo legal mensual vigente.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho de familia y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.