Fijación de cuota alimentaria

Fijación de cuota alimentaria

Tras un divorcio, son varios los puntos que hay que considerar, por ejemplo, la cuota alimentaria. Por eso, en este artículo te contaremos quién la fija, de qué depende y qué aspectos hay que tener en cuenta al calcular y definir la fijación de la cuota alimentaria en Colombia.

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¿Quién es responsable de la fijación de la cuota alimentaria?

En un primer momento se fija por el comisario o el defensor de familia del domicilio del beneficiado.


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¿Qué contiene la cuota alimentaria?

La cuota de alimentos legalmente comprende todo aquello indispensable para vivir como la habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y en general todo lo necesario para un desarrollo integral.

¿De qué depende el monto de fijación de cuota alimentaria?

La cuota alimentaria depende del nivel de ingresos del obligado, los que pueden ser tasados por acuerdos o por decreto judicial.

¿Cuál es el máximo de una cuota alimentaria?

El máximo atendiendo a la solvencia del obligado es del 50% de su salario y el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales luego de restar el aporte a salud y pensión, lo que depende íntegramente del nivel de ingresos del mismo.
Si no es asalariado se tiene en cuenta las ganancias presuntas.

 

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¿Qué alimentos hay que tener en cuenta en la fijación de cuota alimentaria? 

Hay que tener en cuenta dos tipos:

  1. Los congruos: Permiten la subsistencia del alimentado de acuerdo con su posición social
  2. Los necesarios. Son los necesarios para poder vivir.

En términos prácticos, al tratarse de hijos sin ninguna distinción de origen y su edad en consideración a su salud y su estudio tienen derecho a los congruos. Cuando se trata de menores de edad comprende todo lo necesario para su desarrollo esto es: Sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral, educación o instrucción del menos.

¿Qué se debe considerar en la fijación de cuota alimentaria?

Se debe tener el ingreso económico bruto del padre como empleado o contratista, previa deducción de sus obligaciones alimentarias con otros y su situación actual, es decir, el ajuste a la posición social y económica en relación padre e hijo: si es solo un hijo es probable que se tome 25% sobre el ingreso bruto, si este no tiene empleo fijo será alrededor del 20% de los ingresos de este. Sin embargo, como máximo se puede pedir el 50% del salario bruto y en caso de devengar un mínimo se tendrá que tomar el 50% de su S.M.M.L.V y dividirlo por el número de personas a las que se debe cuota alimentaria el cual será el porcentaje mínimo por cada una de ellas, todo después del descuento de salud y pensión.

¿Siempre alcanza el 50%?

Si lo que se gana es inferior a ello, se debe buscar disminuirla con ayuda del defensor de familia, pues la presunción siempre va a partir de la mitad de un salario mínimo como el menor porcentaje.

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Palabras clave: Derecho de Familia, Pensión de alimentos

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