¿Cuándo hay extinción de la cuota de alimentos?

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La obligación alimentaria es una responsabilidad muy seria, no solo por las acciones que se pueden emprender para hacerla cumplir, sino también por la calidad de derecho fundamental de los niños y en su relación con el mínimo vital. Pero hay veces en las que surge la duda de cuándo se extingue la obligación alimentaria. Hoy hablaremos de ello en este artículo de MisAbogados.com.co.

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¿A quién se debe alimentos?

Según el artículo 411 del Código Civil se deben alimentos:

  1. Al cónyuge o compañero o compañera permanente.
  2. A los descendientes
  3. A los ascendientes
  4. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
  5. A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales
  6. A los ascendientes naturales
  7. A los hijos adoptivos
  8. A los padres adoptantes
  9. A los hermanos
  10. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

¿Cuándo hay extinción de la cuota de alimentos?

Según el artículo 422 del Código Civil: Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Con todo, ningún varón de aquéllos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle. (Se debe entender también a la mujer).
Lo anterior quiere decir que la obligación alimentaria se entiende por toda la vida del alimentario. Se puede llegar a suspender de manera circunstancial la prestación de alimentos si cesa la situación que la generó: La capacidad del alimentante y la necesidad del alimentario, de lo contrario se entiende vigente la prestación.

¿Qué pasa si mi hijo cumplió la mayoría de edad?

Se tiene la creencia de que al llegar a los 18 años, los hijos ya tienen las capacidades para poder asumir sus responsabilidades, pero en la práctica nos encontramos que si tu hijo ya ha cumplido la mayoría de edad, pero continúa con un proceso educativo que le impide conseguir un trabajo para subsistencia, entonces la cuota de alimentos continúa.
Se sobreentiende que en los casos de que los hijos tengan alguna condición de discapacidad física o mental, los alimentos se prestarán por el resto de la vida.
Es necesario repetir que los alimentos continúan mientras no cese la causa que los origina: Capacidad del alimentante y necesidad del alimentario.

¿Qué pasa si muere el alimentante o alimentado?

Para responder esta pregunta se trae un aparte de la sentencia T- 506 de 2011:

“[…] la muerte del alimentado será siempre causal de extinción del derecho de alimentos, porque el término máximo de duración de dicha obligación es la vida del mismo, pues los alimentos no se trasmiten por causa de muerte. || Situación diferente a la anterior, se presenta cuando quien fallece es el alimentante, o lo que es lo mismo, el deudor de los alimentos, pues en este caso no siempre se extingue la obligación, ya que si subsiste el alimentario y su necesidad, éste último podrá reclamarlos a los herederos del deudor, aunque concretando su pretensión sobre los bienes dejados por el alimentante, siempre y cuando no opere la confusión, como modo de extinguir las obligaciones.”

¿Qué pasa si no tengo recursos para seguir con la cuota de alimentos?

Es una causal de suspensión. Aunque la prestación va por toda la vida del alimentario, se deben tener en cuenta las condiciones del nacimiento de la obligación: La CAPACIDAD DEL ALIMENTANTE y la necesidad del alimentario. Y si no posees recursos o es simplemente imposible continuar con la prestación, por lo menos hasta que revivan las condiciones.

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Palabras clave: Derecho de Familia, Pensión de alimentos

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