Cuidado personal del menor a un tercero

cuidado personal del menor a un tercero

En el siguiente artículo MisAbogados.com.co te mostrará como se da el cuidado personal de un menor a un tercero y de manera breve algunos datos al respecto que pueden ser de gran utilidad.

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¿En qué consiste el cuidado personal del menor a un tercero?

Es de destacar que el cuidado personal del menor está otorgado por ley en primera medida hacía los padres, quienes tienen la patria potestad, es decir, el poder y autoridad constituido a través de: Vigilancia, control, crianza, educación, manutención, etc., ante la excepcionalidad de que se presente una inhabilidad física o moral de ambos será quien por mandato judicial se confíe este cuidado a otra persona competente.
Aunque el derecho de los menores prevalece y uno de ellos es a ser acogidos en el seno de una familia, la excepción a la regla está por mandato de la Corte Constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano, establece la medida en la que el menor puede ser separado de su familia cuando la misma no garantice las condiciones para la realización y el goce efectivo de sus derechos, sin que la condición económica dar lugar a dicha separación.
De conformidad con nuestra Constitución, prevalecerán los derechos de los niños y estos derechos tendrán un lugar de especial protección por ser sujetos vulnerables que empiezan la vida y se encuentran en estado de indefensión por lo que requieren especial atención en el cometido de alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, el pleno uso de sus derechos y el disfrute de los mismos.

¿En qué situaciones en concreto se ve reflejada el cuidado personal de los menores?

  1. Cuándo los padres mueren
  2. Cuando hay declaratoria de interdicción por sentencia de un juez y se da entonces la incapacidad para que los padres puedan prodigar este cuidado
  3. Cuándo alguien pone de manifiesto que existe una situación irregular que ponga en peligro la integridad y el desarrollo apropiado del menor bajo el mando de sus padres

¿A quiénes se les da el cuidado personal de los menores?

Por lo general a un familiar cercano, se debe iniciar un proceso para nombrar un curador judicialmente, caso en el que actuaría como comisario.

¿A qué juez corresponde el nombramiento del curador?

A el juez de familia exclusivamente aunque será en Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en encargado de investigar y dar el trámite administrativo que se requiera, en la defensa, protección , ponderación y restablecimiento del menor.

¿Normativamente en dónde encuentro esto?

Primeramente en la Constitución Política, en el Código de Infancia y Adolescencia y demás reglas civiles y de familia, el bloque de constitucionalidad de la jurisprudencia nacional.

¿Cuál es la finalidad de esta reglamentación?

Establecer los criterios jurídicos relevantes a la hora de determinar el interés superior del menor en caso de que sus derechos o intereses se encuentren en conflicto con los de sus padres o las personas que se vean involucradas.

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Palabras clave: Derecho de Familia

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